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Recurso de casación en el fondo inadmisible.

Demanda contra empresa de transporte de valores se rechaza al acogerse excepción de cosa juzgada en relación a sentencia dictada en causa laboral.

Concurre la identidad legal de personas, de la cosa pedida y causa de pedir.

28 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda presentada por una ex empleada de la empresa de transporte de valores Brinks Chile S.A., al estimar que habiéndose ejercido la acción indemnizatoria en sede del estatuto de responsabilidad extracontractual, ello obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 2314, 2320, 2322 y 2332 del Código Civil, que regulan justamente la institución que aloja la petición central de su libelo.

Cabe señalar que la actora dedujo demanda a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios que habría experimentado a consecuencia del despido, por las consecuencias psicológicas derivadas del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, y que avaluó en la suma de $30.000.000.-, desde que estima que la denuncia que la empresa efectuara a la Policía de Investigaciones debe ser considerada un acto de hostigamiento en su contra.

Por sentencia de primer grado, confirmada en alzada, la acción indemnizatoria fue desestimada, luego de que los jueces de instancia acogieran la excepción de cosa juzgada al entender que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la demanda objeto del juicio ha tenido el mismo sustento de la acción deducida en el juicio laboral, seguido en contra de las mismas partes jurídicamente consideradas, y sus peticiones específicas son también coincidentes en torno al daño moral que se solicita, y en tales circunstancias, no cabe emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, existiendo ya sobre similares materias una decisión jurisdiccional ejecutoriada, que ha adquirido entonces un carácter de inmutabilidad.

En contra de esta decisión, la actora dedujo un recurso de casación en el fondo que fue declarado inadmisible por el máximo Tribunal.

El fallo señala que en el libelo de nulidad el recurrente denuncia la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que no se reúnen los requisitos de la institución de la cosa juzgada, por cuanto en sede laboral no fue demandado el supervisor, que ahora sí es parte de este proceso civil, por sus propios hechos y a título personal.

Agrega que la justicia laboral, al resolver su denuncia y su demanda, no entró al fondo del asunto, sino que dijo que no podía demandar como lo hizo, por cuanto la indemnización de perjuicios pedida comprende todo tipo de daño derivado de la relación laboral.

Refiere que en esta acción civil el elemento fáctico cambia, pues los daños pretendidos reparar son mayores, dada la extensión del tiempo entre aquel fallo y esta acción.

Para declarar inadmisible el recurso, la Corte razona que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Para la Sala Civil del máximo Tribunal, “versando la controversia sobre una demanda de indemnización de perjuicios bajo el estatuto extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”.

“En este caso, los artículos 2314, 2320, 2322 y 2332 del Código Civil, que regulan justamente la institución que aloja la petición central de su libelo, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, de manera que debían ser revisados y utilizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.”

 

Vea  sentencia de la Corte Suprema Rol Nº69.531-2021, Corte de Rancagua Rol Nº1004-2020 y 2º Juzgado Civil de Rancagua RIT C-2264-2018.

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