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Cuando una especie se encuentre protegida, se deben tomar en consideración los lugares aledaños de su hábitat, se encuentren ocupados coyunturalmente o no, como áreas de protección para ella.

Protección del hámster europeo. Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta extensivamente los espacios de protección de los ecosistemas para la ocupación y reproducción de especies protegidas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia preliminar en un caso que incide en la construcción de un proyecto que afectó la cubierta vegetal de parte del hábitat de descanso y reproducción -que implicó su deterioro y/o destrucción- del hámster europeo, en Austria. El hámster europeo es una especie protegida conforme […]

28 de diciembre de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia preliminar en un caso que incide en la construcción de un proyecto que afectó la cubierta vegetal de parte del hábitat de descanso y reproducción -que implicó su deterioro y/o destrucción- del hámster europeo, en Austria.

El hámster europeo es una especie protegida conforme a la regulación de la Unión Europea, lo que significa que se debe proteger su hábitat, y sus posibles alteraciones deben ser objeto de evaluación por parte de la autoridad respectiva.

La Corte Administrativa Austriaca le había impuesto una multa administrativa al desarrollador del proyecto, que lo llevó a interponer un recurso para anular dicha medida, e interpretar el alcance de la norma invocada.

Sobre el particular, el titular del proyecto argumentó que, luego de un estudio, se determinaron las zonas de ocupación y descanso de la especie, y que los trabajos realizados (que generaron la interposición de la multa administrativa), se efectuaron en localizaciones diferentes.

El TJUE analizó la disposición mediante la cual se protege a las especies en el marco de la ley ambiental europea.

En primer lugar, al hablar de lugares de descanso y apareamiento de la especie, considera que el hábitat a proteger incluye los alrededores de ese lugar cuando ellos son necesarios para que la especie animal protegida se reproduzca con éxito.

En segundo término, respecto a lugares que no se encuentran actualmente ocupados por la especie, pero que pueden serlo, la protección se amplía también a los lugares de cría que ya no están ocupados cuando exista una probabilidad suficientemente alta de que esa especie animal retorne.

Finalmente, conceptualiza el deterioro y destrucción de tales espacios. De esta manera, el deterioro consiste en la reducción progresiva de la funcionalidad ecológica de un lugar de reproducción o de descanso de una especie animal protegida; y la destrucción significa la pérdida total de dicha funcionalidad, con independencia de que dicho daño sea o no intencionado.

Por tanto, cuando una especie se encuentre protegida, se deben tomar en consideración los lugares aledaños, se encuentren ocupados coyunturalmente o no, como áreas de protección para dicha especie, y ello será considerado dentro del mecanismo de evaluación ambiental que la autoridad determine.

Desde el punto de vista jurídico, el TJUE extendió el umbral de protección de garantía respecto de la protección del medio ambiente, pues entiende que los titulares de los proyectos deben considerar circunstancias eventuales al momento de ejecutar acciones que impacten en los ecosistemas.

Lo anterior, porque la protección de una garantía constitucional de protección del medio ambiente debe considerar todos aquellos aspectos de la funcionalidad de un hábitat, y cualquier proyecto debe tener en vista dichos costos, sin que pueda alegar desconocimiento, o bien, que las medidas adoptadas han sido suficientes.

 

Vea texto de la sentencia (en inglés). TJUE

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