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Imagen: www.ucentral.cl
Universidad Central.
Tutela laboral acogida.

Universidad vulneró garantía de no discriminación arbitraria al despedir a Jefa de Escuela en razón de su sexo.

El tribunal destacó que la actora fue degradada sin justificación del cargo de Decana y que la causal de despido invocada no era procedente.

28 de diciembre de 2021

El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral interpuesta en contra de la Universidad Central, resolviendo que se vulneró la garantía de no discriminación arbitraria, prevista en el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución, al concluir que el despido de la ex Jefa de la Escuela de Ingeniería se fundó en razón de su sexo.

El fallo expone que la actora es ingeniera civil industrial, posee un MBA y fue profesora titular hasta el término de la relación laboral con la denunciada, la que tuvo vigencia entre el año 2008 y 2020, siendo elegida Decana en el año 2016 por un período de 5 años.

Añade que, a contar del año 2019, se produjo una restructuración de la universidad que fusionó la facultad de ingeniería con la facultad de arquitectura, sin que los organismos superiores, tales como la Junta Directiva, Rector y Vicerrectores, dispusieran reglas claras respecto a la continuidad y acceso a los nuevos cargos, resultantes de la reestructuración. En tal contexto, refiere que, a ambas decanas, la de Ingeniería y Arquitectura, se les ofreció ser Directoras de las respectivas escuelas, sin que a alguna de ellas -ambas mujeres- se les hubiese ofrecido ser Decana de la facultad naciente; lo cual fue aceptado por la actora, empero fue despedida el mismo año, invocándose la causal de desahucio.

Analizado el perfil de cargo del Director de Escuela, advierte que no tiene facultades de representación alguna en los términos establecidos en el artículo Cuarto del Código del Trabajo, toda vez que no representa al empleador ni los obliga con los trabajadores, por lo demás, si ejerce alguna función de dirección o administración lo es en el ámbito académico, siendo de competencia en temas administrativos, financieros y programáticos el Decano, Vicerrectorías, y el Rector, a quien no subroga de forma alguna; razón por la cual concluye que la causal invocada no es procedente.

Destaca que tampoco se le ofreció una continuidad en la decanatura, considerando que como Decana fue elegida según lo establece el estatuto de la universidad, y estaba vigente su período cuyo término estaba previsto para el mes de marzo del 2021, sin embargo, el Rector nombró directamente a otro profesional, sin concurso ni elecciones previas, y sin cumplir con los requisitos para ejercer el cargo,  toda vez que se exigía tener un título profesional de alguna de las disciplinas que imparta la facultad, posgrado en las mismas disciplinas en el área de gestión académica  y una destacada trayectoria profesional y/o académica, y -analizado su curriculum- únicamente había cursado un diplomado en administración de empresas, ni siquiera gestión de administración educacional, pretiriendo el Rector a las decanas entre ellas la denunciante quien ya ostentaba el cargo.

A su vez, advierte que, mediante los correos electrónicos allegados al juicio, se verificó que el  Rector como el nuevo Decano no dieron a la actora un trato de respeto ni acorde con su trayectoria y cargo ni de respeto, lo que culmina con el Memorando Reservado enviado por éste en que pide su desvinculación, argumentando que la actora no transmitía a los académicos los fundamentos de la reorganización y objetivos de la optimización; cuestionó su disenso en reuniones con académicos y vicerrectores sobre decisiones corporativas, así como su capacidad de opinar; concluyendo que, para la nueva autoridad, la actora era una molestia, por ser profesional, mujer, y tener mejor manejo de los temas administrativos y académicos.

Arguye que existió “(…) una degradación del cargo académico de una Decana de Facultad, con bajas en su remuneración por verse obligada la actora a acceder a un cargo menor estando vigente su decanato, y aún cuando se haya reestructurado la universidad, debería haberse permitido su término, sin embargo, se llama a un tercero cuyo Directora de Escuela que pasa a depender de las determinaciones y dirección de un Decano, sin experticia ni preparación en administración educacional ni en el área de la academia”.

En mérito de lo expuesto, estima que existen indicios suficientes que permiten concluir que existe una fundada sospecha de que, con el despido de la actora, se le conculcó la garantía de no discriminación en relación al artículo 19 N°16 de la Constitución, conforme los términos en que la universidad se condujo para concretarlo, sin que se haya otorgado una explicación razonable las medidas que adoptó y la proporcionalidad de éstas.

En definitiva, condenó a la denunciada al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y el recargo del 30% previsto en el artículo 168 del mismo texto legal. Además, le ordenó enviar una carta de disculpas a la actora a su domicilio, por haber afectado sus derechos; y publicar una carta de disculpas públicas en lugar visible en sitio web de la universidad y lugar visible de la universidad, en particular, Rectoría y Facultad de Ingeniería y Arquitectura, manteniéndola por un período de 30 días.

La denunciada impugnó la sentencia, a fin que la Corte de Santiago la anule y dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica.

 

Vea sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1593-2019.

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