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Daño ambiental.

Inmobiliaria reclama contra Ministerio de Medio Ambiente por declarar humedal urbano zona que excede margen contemplado en Inventario Nacional de Humedales.

No tuvo en cuenta las observaciones formuladas por el reclamante, vulnerándose los principios de legalidad y proporcionalidad, así como el derecho de propiedad de la inmobiliaria.

30 de diciembre de 2021

La Inmobiliaria Lilén S.A. interpuso reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental, en contra del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), por haber dictado la Resolución Exenta N° 1.160 de 13 de octubre de 2021, que declaró Humedal Urbano la zona de “Estuario Los Molles”, ubicado en la comuna de La Ligua.

Alega que el MMA no aportó en el transcurso del procedimiento todos los antecedentes técnicos relacionados con el humedal, y que las definiciones de sus contornos se calcularon en contravención a los datos aportados por el Estado en la base cartográfica del Inventario Nacional de Humedales, incorporando una porción mucho mayor a la real.

Señala que lo anterior contraviene la definición de humedal urbano dispuesta en la Ley N° 21.202, para la protección de los humedales urbanos, y el artículo 2 letras g), h) y l) del Decreto Supremo N° 15/2020 del MMA. Asimismo, excede lo establecido en el artículo 8 número II letra d) de este último cuerpo normativo, que establece que “la delimitación de humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica”.

Afirman que, por consiguiente, es contraria al principio de legalidad, establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución; así como al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.202.

Agrega que, conforme al artículo 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los terceros tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos, los que deben ponderarse por la administración, cuestión que el MMA no hizo, pues “no tuvo en consideración los antecedentes que le fueron entregados, en abierta vulneración de los principios de imparcialidad y contradictoriedad, y del derecho de todo administrado a aportar información, vulnerándose de este modo el deber de motivación del acto administrativo”.

Finalmente, afirma que afecta su derecho de propiedad, pues le impone restricciones sin cumplir con los requisitos impuestos por la ley para ello, generando una limitación a sus facultades de uso y goce, excediendo la Ley N° 21.202, su Reglamento, la Ley N° 19.880 y la Constitución. “De este modo, la limitación al derecho de propiedad”, resulta “arbitraria, carente de causa y a todas luces ilegal, generando un perjuicio que solo resulta subsanable con la declaración de nulidad”.

 

 

Vea reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental Rol N° 317-2021, resolución de admisibilidad Rol N° 317-2021 y Resolución Exenta N° 1.160 del Ministerio de Medio Ambiente.

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