Diario Constitucional

Notifica Resolución de Calificación Ambiental.

Servicio de Evaluación de Ambiental calificó favorablemente el proyecto “Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo” sometido al Sistema de Evaluación Ambiental.

Luego del proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana señala que el proyecto presentado por Cruzados SADP cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Por Redacción·14 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: latercera.com
Referencial

El Estadio San Carlos de Apoquindo es un recinto deportivo de propiedad de la Fundación del Club Deportivo Universidad Católica, se encuentra ubicado en la comuna de Las Condes y fue inaugurado en el año 1988. El Proyecto “Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo” corresponde a la modernización de las instalaciones del Estadio que, actualmente, cuenta con una capacidad de 14.700 espectadores. El proyecto, tiene una inversión asignada de aproximadamente treinta millones de dólares y contempla la modernización de sus instalaciones, considerando la ampliación de gradas, una cubierta para los asistentes y la ampliación del edificio del Estadio de cuatro a cinco pisos. Además, se consideran obras viales, la implementación de 1.000 estacionamientos satélites y una planta de tratamiento de aguas grises.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N°19.300, deben someterse al sistema de evaluación ambiental los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, en este caso, el proyecto ingresa al SEIA en razón de dos tipologías, la principal, dice relación con lo establecido en la letra g), del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto es, por considerarse que la realización de estas obras constituye una modificación del proyecto al sufrir cambios de consideración. En este caso, el Estadio San Carlos de Apoquindo, no fue sometido nunca al SEIA, por ser anterior a la entrada en vigencia del mismo en el año 1997, por tanto, de acuerdo con la letra g.2., del artículo 2 del Reglamento, se entiende que, el proyecto sufre cambios de consideración en los siguientes casos, “(…) si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.”

En cuanto a la tipología secundaria, se consideró lo establecido en la letra h), del articulo 3 del Reglamento del SEIA, que contempla a proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecutan en zonas declaradas latentes o saturadas.

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