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Fuente: UNAM Global.
Covid-19.

Tribunal Constitucional de Perú resuelve que es deber del Estado diseñar políticas de salud orientadas a combatir la pandemia sanitaria por lo que no se le puede exigir que recomiende el uso del Dióxido de cloro para combatirla.

El recurrente no ha sustentado en qué medida la falta del uso del dióxido de cloro ha ocasionado algún perjuicio concreto en contra de su salud o la de su familia.

30 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional de Perú declaró la improcedencia de la acción que pretendía que el Estado se abstenga de prohibir, impedir o reprimir el uso de dióxido de cloro para combatir el virus Covid-19, así como las investigaciones solicitadas por el recurrente.

El fallo reconoce los efectos negativos provocados por la pandemia en el territorio peruano. No obstante, precisó que corresponde al Estado peruano, a través del Ministerio de Salud, la adopción de políticas efectivas para resguardar los derechos fundamentales de todas aquellas personas afectadas por la pandemia, pues son los órganos con conocimiento técnico suficiente como para conocer los puntos a favor y en contra de dichas medidas los llamados a seleccionar las políticas públicas a ser implementadas por parte de las autoridades.

En ese sentido, la Corte explica que, ante la posibilidad de que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria ocasionen la restricción de algunas garantías fundamentales, no limita el margen de acción de las autoridades, pues la competencia de la justicia constitucional para enjuiciar y cuestionar estas políticas solo se activará en la medida en que ellas sean irrazonables o desproporcionales para enfrentar la pandemia.

El Tribunal advierte que, el diseño, selección y aplicación de políticas públicas son cuestiones que, en principio, corresponde atender a los órganos de carácter técnico, como ocurre en el caso de las autoridades expertas en asuntos relativos a la salud, ya que los procesos constitucionales no pueden ser empleados con el propósito de exigir a las autoridades técnicas que adopten o descarten el uso de determinadas políticas públicas. En este caso particular, el recurrente solicita que se realicen pruebas que permitan el uso del dióxido de cloro para enfrentar los efectos ocasionados por la pandemia. Al respecto, el fallo advierte que se trata de una decisión que corresponde solo a las autoridades estatales responsables del sector de salud, más aún si es que una autoridad como la Organización Panamericana de la Salud ha recomendado que esta sustancia no sea empleada en los tratamientos para Covid-19.

Enseguida, el Tribunal sostiene que el recurrente no ha sustentado en qué medida la falta del uso del dióxido de cloro ha ocasionado algún perjuicio concreto en contra de su salud o la de su familia. Esto no solo implica que, en este caso, los hechos de la demanda no se relacionen con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la vida o a la integridad personal, sino que, además, ello impide que al Tribunal pueda resolver la acción deducida.

En definitiva, la Corte Constitucional declaró la improcedencia la acción de amparo pues es deber del Estado diseñar políticas de salud orientadas a combatir la pandemia sanitaria.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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