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Dictamen de la CGR.

Autoridad administrativa está facultada para adaptar los procesos de calificación de funcionarios que trabajan a distancia.

Debe adoptar, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, las medidas tendientes a adecuar sus procesos clasificatorios y evitar así que no se realicen o se suspendan indefinidamente. Mientras que, solo en casos que ello sea imposible, debe repetirse la evaluación del periodo anterior.

31 de diciembre de 2021

El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de la posibilidad de repetir las notas del último período calificatorio de funcionarios públicos, debido a que en el contexto sanitario vigente que fuerza el trabajo remoto, no ha sido posible evaluar el desempeño de éstos.

El órgano contralor señala que, conforme a los Dictámenes N°s 3610, 9679 y E23890 de 2020, las autoridades cuentan con facultades de dirección, administración y organización suficientes que le permiten adoptar medidas de gestión interna para hacer frente a la situación generada por la pandemia del Covid-19. Por lo tanto, pueden tomar las decisiones que resulten necesarias para mantener la continuidad de sus servicios y adaptar su quehacer a las presentes circunstancias, en base a una cuestión de mérito, cuya pertinencia debe ponderar la autoridad, con el fin de impartir instrucciones bajo parámetros conciliables con el trabajo a distancia.

Enseguida afirma que, conforme al Dictamen N° 42473 de 2016, está también permitido el uso de tecnologías de información para apoyar la labor administrativa, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en tanto esas normas específicas no obsten a dicha posibilidad.

Asimismo, sostiene que debe tomarse en consideración lo contenido en el Dictamen N° E123185 del año 2021, que señala que la autoridad puede además utilizar de manera excepcional y para efectos de otorgar la asignación anual de mérito de la Ley N° 19.378, la última calificación vigente.

Conforme a lo anterior, la CGR concluye que “la autoridad debe, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, adoptar las medidas tendientes a adecuar sus procesos calificatorios en los términos descritos, y así evitar que éstos no se realicen o se suspendan indefinidamente, pues si bien muchos servidores efectuaron sus labores remotamente, de todas formas, dieron cumplimiento al presupuesto que los habilita para ser evaluados, cual es haber ejecutado sus tareas”.

Agrega finalmente que solo “en aquellos casos de excepción calificada en que no sea posible o no haya sido posible efectuar esas adecuaciones, debido a las características propias del servicio y sus capacidades logísticas y tecnológicas, o porque se verificaron obstáculos de una magnitud tal que así lo impidieron, podrá omitirse la evaluación y repetirse la del periodo anterior”, sin que ello, en ningún caso, irrogue un perjuicio al servidor público.

 

 

Vea Dictámenes N°s E16790 y E123185 de 2021; N°s 3610, 9679 y E23890 de 2020; y N° 42473 de 2016.

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