Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Obligaciones derivadas de contratos de emergencia se devengan con la verificación del avance de las obras, aun cuando no se haya tomado razón del acto que aprueba el convenio.

Si bien la vigencia de los contratos de obras se inicia con posterioridad a la total tramitación del acto que aprueba su contratación, los contratos de emergencia tienen una naturaleza especial, que permite que su cumplimiento sea inmediato.

Por Redacción·20 de diciembre de 2021·2 min de lectura
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Referencial

El Ministerio de Obras Públicas consultó a la Contraloría General de la República si las obligaciones de pago que emanan de los contratos de emergencia previstos en el artículo 111 del D.F.L. N°850, de 1997, pueden ser devengadas antes de la toma de razón del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio de obras, al tratarse de acuerdos de cumplimiento inmediato.

El MOP sostuvo que, ante situaciones calificadas de emergencia, las obligaciones se devengan una vez que la Dirección de Contabilidad y Finanzas de ese servicio recibe los siguientes documentos: el acto administrativo que califica la emergencia totalmente tramitado, el respectivo convenio de obras suscrito por las partes -ingresado al trámite de toma de razón-, la identificación presupuestaria de los recursos, las correspondientes garantías y los antecedentes que acrediten el avance de obras a conformidad del MOP.

En su dictamen, el Contralor tuvo presente lo establecido en el D.L. N°1.263, de 1975, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y el D.F.L. N°850, de 1997. De esa normativa deduce que “los contratos de obras, por regla general, inician su vigencia con posterioridad a la total tramitación del acto que aprueba su contratación, incluida la toma de razón de ser procedente. Por su parte, las obligaciones que derivan de ellos se devengan con la verificación de las obras, según conste en el respectivo estado de pago”.

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