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Fuente: UNFPA.
Libre desarrollo de la personalidad.

Corte Constitucional del Ecuador reconoce que los adolescentes desde los 14 años pueden consentir relaciones sexuales.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad se relaciona con la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables que tienen los adolescentes sobre su sexualidad, vida y orientación sexual.

31 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador reconoció que los adolescentes de más de 14 años tienen capacidad para consentir una relación sexual tras revisar la constitucionalidad del artículo 175 del Código Orgánico Integral Penal que señala; “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.

El fallo indica que la norma impugnada no es compatible con el derecho de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho se entiende como el derecho a la libertad general de actuación humana y está vinculado con la dignidad de la persona.

La Corte explica que, doctrinariamente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad contiene dos dimensiones principales, por un lado, la libertad de hacer y omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello que está permitido y lo que no está prohibido, y, por otro lado, el derecho a que nadie, ni el Estado ni los particulares, impidan las acciones y omisiones del titular del derecho fundamental.

Agrega el fallo que, el consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción. El adolescente que consienta una relación sexual debe estar en la capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de sus facultades, pues no debe existir ningún tipo de relación asimétrica o desigual de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. Al respecto, se considerarán aspectos como la edad, el sexo, el parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico, cultural, etc.

En ese sentido, la constitucionalidad aditiva de la norma impugnada con el fin de que en esta se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos.

En definitiva, la Corte Constitucional determinó que la norma impugnada, al generalizar que el consentimiento en todo acto sexual realizado por un menor de dieciocho años es irrelevante, desconoce su calidad de sujeto de derecho. En razón de ello, el fallo dispuso que las autoridades deben escuchar a los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, analizar las circunstancias de cada caso y ponderar la validez del consentimiento.

El voto concurrente enfatizó en que la Corte no promueve el inicio de la vida sexual temprana, dado que ella siempre ha existido. Solo precisa respecto a cómo abordar la sexualidad adolescente para no criminalizar todos los casos, pues los derechos sexuales y reproductivos requieren de políticas públicas encaminadas a la expansión de la capacidad de adoptar decisiones informadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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