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Corte Suprema.
Recurso de protección acogido.

Cooperativa debe sujetarse sólo a las condiciones establecidas en el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas para resolver solicitud de devolución de cuotas de participación de sus socios.

Sólo la ley puede establecer limitaciones y obligaciones respecto del derecho de propiedad.

1 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cooperativa Lautaro Las Rosas por un socio que alegó la vulneración de sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor solicitó la devolución de sus cuotas de participación en la cooperativa, informándosele que la devolución se practicaría siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de capital de la organización, cumpliendo previamente con lo establecido en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas, condicionado al avance de la lista de prelación en que lo han incorporado.

Añade que la recurrida sostuvo que la restitución se encuentra condicionada por ley al cumplimiento de las condiciones previstas por el citado artículo 19 bis y a las disposiciones del Banco Central de Chile que establecen que, cualquiera sea la causa legal, reglamentaria o estatutaria que haga exigible o procedente la devolución de las cuotas de capital, ella sólo podrá concretarse si se hubiesen enterado aportes por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas con posterioridad a la fecha en que las cuotas pasan a ser exigibles, los importes que pueden ser devueltos se detraerán del patrimonio traspasándolos al pasivo, simultáneamente con el aporte el capital que permite efectuar las devoluciones”.

Refiere que la Corte de Valparaíso desestimó la acción de protección, argumentando, en relación al reproche de la aplicación del precepto referido, que no puede controlarse por la vía jurisdiccional, la justicia, mérito o conveniencia de una norma legal, sin perjuicio de la constitucionalidad de ésta, lo que debe atacarse por la vía procesal correspondiente. Además, destacó que el actor dispone de un procedimiento especial para dirimir el conflicto, pues las controversias entre las cooperativas y los socios son de competencia de los Juzgados Civiles, según los artículos 113 y 114 de la Ley General de Cooperativas.

En seguida, hace presente que el mentado artículo 19 bis dispone que, “tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente”.

De esta forma, considerando que no se controvirtió el derecho del actor sobre el capital cuya restitución se impetra ni la existencia actual de condicionamientos impuestos al mismo para acceder a la devolución solicitada, y lo prevenido por el artículo 19 N°24 de la Constitución -en cuanto establece la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, precisando que sólo la ley puede establecer limitaciones y obligaciones que deriven de su función social-; estima que la recurrida sólo debe sujetarse a las condiciones establecidas en el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas, para efectos de arbitrar la devolución solicitada por el actor.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección sólo en cuanto ordena a la recurrida sujetarse estricta y exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas, para efectos de condicionar la devolución de aportes impetrada por el actor.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°93.038-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°2.990-2021.

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  1. Hola , apoyo el comentario de la otra persona , yo también solicite mi retiro en el Año 2010 y en respuesta fue , el decreto que saco adelante el FAMOSO SENADOR J.NOVOA ,que apoyo a las cooperativas no quebraron con los probables retiros de socios , y puedan robarle a los socios que se retiran por años ya que ellos siguen usando su dinero ahorrado por años y que tal como yo un día decido retirarme como ya tenía Ahorro, como dice clarito las funciones igual que un banco , para cuando quisiera retirar mis fondos ya reunidos , pero mi tema es que tengo un CANCER RENAL , METASTASIS PULMONAR Y EN LOS HUESOS Y AHORA YA SE ME ESTA RAMIFICANDO EN LOS OTROS ORGANOS Y ESTOS DESGRSCIADOS NO HACEN ECEPCION CON NADIE LES E ROGADO Y ME HAN TIRADO EL DECRETO 19 BIS Y la devolución mía no son millones son pesos que me alcanzan para comprar remedios y no , les deso lo mejor y que Dios los bendiga a toda la directiva.

  2. O sea le siguen robando al ex socio y se va a morir esperando que le devuelvan sus ahorros, en mi caso voy a cumplir los 5 años esperando y recien voy en lista de prelacion 2453, y bajan 10 numeros por mes, porque ellos dicen que le dan prioridad al socio activo, bueno por eso esa cooperativa se puso mala y poco confiable.

    1. totalmente de acuerdo con las persona s que necesitan su dinero
      esto es una verdadera estafa , también esperando años que avance la famosa lista
      Que frescura más grande por Dios