Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza oposición a registro de marca solicitada por empresa de energía.

El máximo Tribunal desestimó error en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Propiedad Industrial, al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad del registro de marras.

Por Redacción·30 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza oposición a registro de marca solicitada por empresa de energía.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la oposición al registro de la marca comercial Global Termic SpA, solicitada por empresa de energía.

La sentencia sostiene que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba.

La resolución agrega que, el recurrente, solo se limita a señalar que en este tipo de procedimientos de conformidad al artículo 16 de la ley del ramo, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero sin desarrollar qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, limitándose en su libelo a expresar, genérica y vagamente, que no se examinan los argumentos planteados por su parte de conformidad a la sana crítica y a alguno de los principios que ella contempla, sin entrar a desarrollarlos adecuadamente, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto; lo que no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo.

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