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Fuente: Pauta.cl
Ley 19.880.

La exigencia de explicitar los hechos y fundamentos de derecho en acto que pone término a contrata de funcionario municipal, se solicita declarar inaplicable ante el Tribunal Constitucional.

La Municipalidad de Cholchol sostiene que intentar atacar el mérito del decreto alcaldicio de no renovación invade funciones propias tanto del alcalde, como del poder legislativo.

1 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, que establece la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

La disposición legal citada establece:

“Artículo 11. Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.

Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.

Se trata de varios requerimientos de inaplicabilidad (Roles N° 12.528, Nº 12.586, Nº 12.587, Nº 12.591, Nº 12.592 y Nº 12.593), todos interpuestos por la Municipalidad de Cholchol, los que inciden en recursos de protección -que es la gestión pendiente- deducidos por ex funcionarios municipales ante la Corte de Apelaciones de Temuco que alegan que el municipio no les renovó su contrata, lo que estiman arbitrio e ilegal, y contrario al Dictamen 6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República. Solicitan que la Corte ordene que sus contratas deben ser renovadas.

El órgano municipal, que es la parte requirente en la acción de inaplicabilidad, razona que la aplicación del precepto impugnado vulnera la garantía de la seguridad jurídica al permitirle al juzgador apartarse de la legislación que regula en forma específica la materia en cuestión, ya que a partir del tenor literal de la disposición legal impugnada se pretende crear un estatus nuevo de funcionario público por la vía de exigirle a la autoridad municipal competente un estándar especial de fundamentación del acto administrativo mediante el cual termina la contrata a plazo fijo del funcionario, lo que no ha sido establecido por el legislador, exigiendo requisitos de fundamentación que no son pertinentes cuando se decida no renovar dichos contratos, transformando de ese modo al juez en un verdadero legislador en la materia. (Art. 19 N°26).

Por otro lado, argumenta que se contraviene el principio de separación de poderes contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Lo anterior, ya que en virtud del precepto impugnado, y mediante una acción de protección, se busca atacar el mérito y oportunidad de una decisión válidamente cursada por una autoridad que actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, además de permitir al juez ejercer funciones legislativas, quebrantándose gravemente el orden constitucional, que constituye una de las más importantes bases de la institucionalidad.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente de los Roles 12.586-21, 12.587-21, 12.591-21, 12.592-21 y 12.593.

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