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Imagen: Banco Estado.
Autotutela ilícita.

Banco Estado debe restituir el monto del precio de venta de un inmueble que retuvo para compensar con deudas que la actora actualmente discute.

El Banco no puede hacer efectiva la obligación principal directamente en la hipoteca, es menester que previamente haya reclamado la exigibilidad de la obligación que ésta se encuentra garantizando.

3 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado y le ordenó restituir el monto retenido del precio de venta del inmueble de la actora.

En su libelo, ésta expuso que es dueña de una propiedad, cuyo precio de compra fue financiado parcialmente a través de un mutuo hipotecario contratado con el Banco Estado; y aun estando pendiente el plazo de 20 años pactado para su pago, celebró un contrato de compraventa respecto del mismo inmueble con un tercero, cuyo precio en parte fue pagado con cargo a un mutuo hipotecario endosable por BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios.

Alega que, previo pago del saldo del crédito correspondiente al mutuo hipotecario, la institución bancaria debía entregarle el remanente por un valor de $59.926.697.-, pues su deuda solo correspondía a $4.052.567.-. No obstante, la recurrida le descontó $21.217.026.- por concepto de deudas vencidas y castigadas hace 10 años atrás. Todo lo cual, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En su informe, Banco Estado explicó que la deuda remanente de la actora a título de crédito hipotecario corresponde a $4.060.164.-, siendo el resto atribuible a dos créditos de consumo por $1.885.603.- y $18.939.990.-, y otra deuda por crédito comercial de $391.433.-. De tal modo, no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, pues consideró que “la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, para lo cual razonó que, “esta instancia es la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de dichas contravenciones, cuestión que ha ocurrido en este caso al pretender el banco, por sí y ante sí, cobrar deudas cuya exigibilidad actualmente discutida no ha podido ser planteada, como es el caso de las deudas correspondientes a las operaciones individualizadas en autos como N°00009759637, N°00006495930 y N°00011473061”.

Recalca que, “la hipoteca corresponde a una caución real, una obligación contraída con el fin de asegurar o garantizar otra obligación constituida sobre un inmueble que podrá ser perseguido por el acreedor (…). De esta forma, para que el acreedor pueda hacer efectiva la hipoteca, es menester que previamente haya reclamado la exigibilidad de la obligación que ésta se encuentra garantizando, sin que pueda hacer efectiva la obligación principal directamente en la accesoria como se ha pretendido; actuación de la recurrida que, por lo anterior, se torna arbitraria, pues constituye un verdadero acto de auto tutela que debe ser remediada por esta vía cautelar”.

Concluye que, “la recurrida incurrió en un acto arbitrario que perturba las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº3 y 24 de la Constitución, que hace procedente acoger el recurso de protección”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y le ordenó al Banco Estado restituir el monto retenido del precio de venta del inmueble de la actora.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°75.738-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.801-2021.

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