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Imagen: En cancha
Recurso de protección rechazado.

Inclusión de Mayor del Ejército en Lista Anual de Retiros se ajusta a derecho.

La decisión se enmarcó en el deber de cumplir la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva.

3 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó una acción de protección deducida en contra del Ejército de Chile, por incluir al recurrente en la Lista Anual de Retiros.

El recurrente expone que ingresó al Ejército de Chile el año 2002, y actualmente es Mayor del Ejército y Jefe de la Sección de Control de Obras, desempeñándose en la institución durante 19 años, y siendo evaluado con un desempeño “muy bueno”. Agrega que su carrera se vio frustrada por su inclusión en la Lista Anual de Retiro.

Señala que impugnó dicha decisión, por considerar que la resolución no se encontraba fundada ni debidamente motivada, solicitando continuar sirviendo al ejército, siendo posteriormente rechazado.

Explica que, en el mes de septiembre del año 2019 presentó una denuncia por acoso laboral en contra de su calificador, basada en una serie de irregularidades, la cual fue ignorada.

Alega que, la actuación denunciada vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

En su informe, el Ejército refiere que, las evaluaciones se realizan en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, según lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes del Estatuto de las Fuerzas Armadas y artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Santiago desestimó el recurso. Tiene presente que, “el Decreto Exento 655 de 24 de julio 2020, fijó la cuota de retiros para el período de calificación 2019/2020, determinando una cuota de diez funcionarios de grado de Mayor que debían hacer pasar a retiro. Dicha cuota debe completarse en primer lugar con miembros que se encuentren en Lista 4, no habiendo en esta oportunidad oficiales en Lista 4, siguiéndose con la Lista 3, en que sólo había uno, luego se siguió con la Lista 2, siendo siete los Mayores llamados a retiro, incluido el recurrente, y un Mayor en Lista 1. (…) se han respetado las normas y los criterios legales para confeccionar la lista de retiros de acuerdo a los distintos escalafones del personal.”

Añade que, “en relación a la supuesta falta de fundamentación de los actos objeto del recurso, ésta no es efectiva. Se explicó el procedimiento utilizado, tal como se expone en el informe, y el afectado tuvo la posibilidad de recurrir de cada una de las decisiones, lo cual fue conocido y resuelto por el órgano que indica la ley en cada caso y debidamente notificado al interesado.”

Concluye que, “tampoco puede estimarse como arbitraria la decisión impugnada, toda vez que la recurrida en uso de sus facultades legales, resolvió el retiro de la institución de don P.R.R., no en forma antojadiza o caprichosa, sino que tuvo como fundamento las decisiones de las respectivas Juntas de Selección y Apelación del Personal, como asimismo la facultad y criterios determinadas en la ley para conformar la Lista Anual de Retiro, acorde a las cuotas del período 2019-2020. Así, se tuvo en consideración las notas del recurrente y demás parámetros establecidos en los instrumentos legales y reglamentarios existentes, los que exigen ponderar su conducta y desempeño profesional.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°19.067-2021 CS 19.067 – 2021 y Corte de Santiago Rol N°94.512-2021.

 

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