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Corte Suprema confirma rechazo de excepciones en juicio ejecutivo.

Falsedad del título importa la presencia de una suplantación de personas o adulteraciones que modifiquen la naturaleza del título sometido a cobro.

De otra parte, si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresarla, por lo que su omisión no provoca por si sola la nulidad de aquella.

4 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente sólo una de las excepciones opuestas por la ejecutada en procedimiento de cobro de pagaré.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada y rechazó las excepciones de ineptitud de libelo, falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, y nulidad de la obligación; por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto.

La decisión fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada, manteniendo los argumentos del tribunal a quo, afirmándose, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, que la demanda resultaba entendible, cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y la obligación constaba de un título, era exigible, líquida y no se encontraba prescrita.

En contra de dicha decisión, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los numerales 4, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 254 del mismo texto normativo y 1467 y 1698 del Código Civil, además de los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil.

Sobre la excepción de ineptitud del libelo, sostuvo que el ejecutante pretende cobrar un pagaré sin indicar a los productos u operaciones a que se refiere, en circunstancias que debe dar cuenta detallada de los conceptos por los que llega a exigir el pago de una suma de dinero. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, indicó que el solo hecho de tener un contrato bancario de cuenta corriente con autorización al Banco de suscribir pagarés, no es suficiente para demandar ejecutivamente su cobro, pues aquello no obsta que el pretendido acreedor debe probar la existencia de la obligación que subyace al documento, de modo que al resolverse que no su parte no probó la falta de causa real y lícita, se invirtió la carga probatoria. En lo relativo a la excepción de falsedad del título, alegó que el ejecutante debe probar la legitimidad del documento sometido a cobro y, si aquello no ocurre, éste debe reputarse falso.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, para que se configure la excepción de ineptitud del libelo, “(…) se requiere que las omisiones sean de tal entidad que la demanda no resulte inteligible y afecte, con ello, el derecho a defensa de aquel en contra de quien se entabla, lo que claramente no ocurre en estos autos, pues el demandado ha ejercido sus derechos en tiempo y forma”.

De otra parte, habiéndose establecido que el pagaré fue suscrito en conformidad a las exigencias previstas en el artículo 102 de la Ley N°18.092 y debidamente autorizado ante notario, estima no se configura la excepción de falsedad del título, pues ésta importa la presencia de una suplantación de personas o adulteraciones que modifiquen la naturaleza del título sometido a cobro, lo que no acontece en la especie.

Aludiendo a la excepción de nulidad de la obligación, comparte el razonamiento de los sentenciadores del mérito, en cuanto expresaron que, “…si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresar esa causa, por lo cual esta omisión no puede acarrear por si sola la nulidad de la obligación”, máxime si se considera que la oponente no acreditó la falta de aquellos elementos esenciales.

Por lo expuesto, concluye que “(…) los argumentos levantados por los jueces del fondo imponen asumir que su decisión de rechazo de las excepción aludidas fueron pronunciados conforme a derecho, cumpliendo con aplicar las normas atingentes a la materia y, al hacerlo, sostienen conclusiones jurídicas del todo correctas (…)”; dado que se acreditó que la ejecutada otorgó al acreedor mandato para la suscripción del pagaré que se sometió a cobro, sin que se haya verificado que se encuentra al día en el pago de las obligaciones que se reputan pendientes.

En definitiva, al no advertir las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, lo rechazó por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°71.699-2021, Corte de Coyhaique Rol N°22-2021 y Primer Juzgado de Letras de Coyhaique RIT C-679-2019.

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