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Invalidación de oficio

Corte Suprema deniega ejecución de facturas por falta de causa y declara nulidad absoluta de las obligaciones

El máximo Tribunal acogió la excepción de nulidad de la obligación en un juicio ejecutivo por cobro de tres facturas, tras constatar que carecían de respaldo en órdenes de compra, no ingresaron a la contabilidad y no se entregaron las mercaderías correspondientes. El fallo aclara que las facturas son títulos causados vinculados a contratos reales, y que la falta de causa constituye una nulidad absoluta de la obligación, aplicable incluso frente a cesionarios.

27 de octubre de 2025

Imagen: Freepik.com

Recurso de casación en el fondo rechazado.

La ley hace inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de ella.

La ejecutada intentó frenar el cobro de una factura que fue cedida al ejecutante, acusando que posteriormente el cedente emitió una nota de crédito a su favor, lo que anularía el primer documento. La magistratura -en cambio- indicó que las excepciones de naturaleza personal, como la nulidad de la obligación, no puede ser invocadas luego que el deudor acepta la cesión, pues el dominio del documento ya fue transferido hacia el cesionario, por ende, le son inoponibles los nuevos documentos que emita el cedente.

07 de febrero de 2024

imagen: novicap.com

Recurso de casación en el fondo acogido.

Facturas en cuya cesión no se cumplió con las formalidades para su perfeccionamiento carecen de mérito ejecutivo.

La Corte Suprema razona que la factura es un título causado, vinculado a la convención de la que ha nacido, de modo que la excepción de nulidad de la obligación resulta procedente y puede ser oponible al cesionario, debido a la naturaleza del título y a que no fue cumplida adecuadamente la ritualidad para dar a conocer la cesión de las facturas al municipio ejecutado.

03 de enero de 2024

Imagen: Radio Duna

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Cobro de un préstamo de dinero otorgado por el empleador a uno de sus trabajadores es competencia de un tribunal civil.

La empresa celebró en 2017 un contrato de mutuo con el demandado condicionando el cobro a la continuidad de la relación laboral, la que terminó en 2018, por lo tanto, el cobro de la suma adeudada es competencia de un tribunal civil, en función del título ejecutivo invocado y las reglas de competencia de los artículos 108 y siguientes del COT.

08 de mayo de 2023