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Dictamen de la CGR.

Rechazo de la SEREMI al pago de subvención escolar de centro educacional para adultos jóvenes se ajustó a derecho.

La Ley N° 21.294 permite pagar la subvención completa del año escolar 2020 respecto de cursos impartidos por establecimientos nuevos, como es el caso. Sin embargo, ello solo es posible si se registra la reanudación de clases presenciales a contar del 1 de julio del año 2020, de lo contrario, corresponde el pago solo por los meses efectivos en que se aplica la presencialidad.

4 de enero de 2022

La Corporación Educacional Latinoamericana reclamó ante la Contraloría General de la República, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) de la Región de Los Ríos, por haber rechazado el pago de la subvención escolar para el establecimiento educativo que administra, denominado Centro Educacional Integral de Adultos Jóvenes.

Alega que el mencionado establecimiento dio inicio al año escolar por primera vez durante el año 2020 y que, conforme a la Ley N° 21.294, que establece normas excepcionales para el pago de subvenciones, debió recibir la referida subvención de manera retroactiva, es decir, a contar de marzo de 2020, época en que comenzó a impartir clases a distancia.

Al respecto, el órgano contralor señala que el inciso primero del artículo 13 del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, consagra que los establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos legales tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual por concepto de asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago. Mientras que, en los casos en que se suspendan las clases por un mes a lo menos, se considera para efectos de cálculo de promedios la asistencia media del último mes que se registra, junto con otras formas de cálculo inaplicables en la especie, en razón del reciente inicio de clases del centro reclamante.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley N° 21.294 permite pagar la subvención completa del año escolar 2020 respecto de cursos impartidos por establecimientos nuevos. Sin embargo, ello solo es posible si se registra la reanudación de las clases presenciales a contar del 1 de julio del año 2020, en circunstancias que la reclamante las inició en el mes de octubre del mismo año.

En mérito de lo anterior, la Contraloría concluye que, “considerando que el establecimiento aludido registró asistencia efectiva en los términos indicados a partir del mes de octubre de 2020, se ajustó a derecho el rechazo por parte del Ministerio de Educación del pago de la subvención escolar por los meses de marzo a octubre de ese año, correspondiendo que, por aplicación de la aludida preceptiva, solo se enterara aquella relativa a los meses de noviembre y diciembre de la mencionada anualidad”.

 

 

Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N° E169711.

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