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Tribunal Constitucional Español
A propósito de la prórroga de estado de alarma por seis meses en España.

La limitación de las garantías constitucionales no se encuentra proscrita de manera general

Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.

5 de enero de 2022

El Pleno del Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados en contra de la declaración del segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid.

Al respecto, la sentencia declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses de extensión. Lo anterior, debido a que la medida fue autorizada cuando las disposiciones limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que decidiera cada autoridad de los territorios correspondientes, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Por ello, lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.

El fallo señala que parece razonable sostener que la limitación de las garantías constitucionales no se encuentra proscrita de manera general, sino que más bien, dichas medidas deben obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Así las cosas, desde el punto de vista jurídico, la extensión de competencias para hacer frente a situaciones de emergencia, no se encuentran desprovistas de los controles constitucionales que procedan.

Fruto del análisis del caso previamente indicado, la prórroga de poderes de emergencia es factible, sin embargo, la incertidumbre en cuanto a su envergadura y aplicación concreta vulnera los principios de certeza que rige el ejercicio de potestades públicas que impliquen la limitación de garantías fundamentales.

De esta manera, todas las limitaciones de garantías constitucionales en razón de estados de excepción constitucional, no solo deben ser motivadas y fundadas, sino además contemplar un plazo determinado para su aplicación en razón de los antecedentes que fundamentan su implementación.

 

Vea texto completo de la sentencia. TCE

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