Estado de excepción.
Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo que renovó el estado de emergencia focalizado por Covid-19.
El control de constitucionalidad del estado de excepción debe verificar que el mecanismo cumpla los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad.

La Corte Constitucional de Ecuador ejerció el control de constitucionalidad respecto de la renovación del estado de excepción declarado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 116 en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, por calamidad pública ante la presencia de nuevas cepas del Covid-19.
El fallo señala que “el estado de excepción desde la normativa constitucional y legal se concibe como una medida temporal y extraordinaria que tiene como finalidad activar mecanismos de respuesta inmediatos ante contingencias graves o imprevistas que no pueden ser solventadas por el Estado dentro un régimen competencial ordinario, siempre que se justifique la excepcionalidad de las circunstancias sobrevenidas y la imperiosidad de las decisiones adoptadas para hacer frente a sucesos que desbordan el ámbito de la normalidad.”
Al respecto, señala que el control de constitucionalidad del estado de excepción debe verificar que el mecanismo cumpla los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad, los que permiten verificar que los estados de excepción regulados por la Constitución sean decretados “siempre y cuando exista una justificación razonable que evidencie que los mecanismos provistos en el régimen ordinario son insuficientes para paliar las circunstancias adversas que configuran una de las causales taxativamente establecidas en la Constitución.”
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