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Fuente: Bunko.pet.
Indemnización de perjuicios.

Audiencia Provincial de La Rioja ordena indemnización en favor de un hombre agredido por un perro de raza peligrosa al intentar salvar a su mascota.

Si bien es cierto que el demandante debía conocer el riesgo al que se exponía al intentar salvar a su mascota, es el dueño del perro agresor el que debía pasearlo con bozal por ser una raza catalogada como agresiva.

7 de enero de 2022

La Audiencia Provincial de La Rioja (España) condenó al dueño de un perro a indemnizar a un hombre que resultó agredido por las mordeduras que su perro le ocasionó, mientras intentaba salvar a su propia mascota de raza Schnauzer miniatura, del ataque del canino.

En primera instancia, la demanda por responsabilidad extracontractual presentado por el afectado fue desestimada ya que el tribunal estimó que el demandado no incurrió en culpa alguna en relación a las lesiones ocasionadas al demandante, siendo responsabilidad exclusiva de éste por exponerse imprudentemente al ataque del perro. En contra de la decisión dedujo recurso de apelación.

La Audiencia Provincial tuvo presente que el fallo de instancia reconoció la existencia de responsabilidad objetiva, imputando como causante de la lesión al perro de la demandada, que se encontraba paseando sin bozal el día de los hechos. No obstante, a la hora de apreciar la determinación de la responsabilidad y la concurrencia de culpas consideró que el demandado no incurrió en culpa alguna en relación a las lesiones ocasionadas al demandante, ya que fue responsabilidad exclusiva del demandante asumir el riesgo de las lesiones provocadas por proteger a su mascota.

Asimismo, recordó la jurisprudencia que ha destacado el carácter objetivo de la responsabilidad extracontractual, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Esta imputación objetiva de la responsabilidad, derivada de la posesión o utilización del animal, desplaza hacia quien quiere exonerase de ella la carga de acreditar que el curso causal se vio interferido por la culpa del perjudicado, que se erige de ese modo en causa eficiente y adecuada del resultado lesivo producido, eliminado la atribución de éste, conforme a criterios objetivos de imputación, al poseedor del animal o a quien se sirve de él. La presencia de la culpa de la víctima sitúa la cuestión de la atribución de la responsabilidad en el marco de la causalidad jurídica, presupuesto previo al de la imputación subjetiva, que exige la constatación de una actividad con relevancia causal en la producción del daño, apreciada con arreglo a criterios de adecuación o de eficiencia, e implica realizar un juicio de valor para determinar si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible al agente como consecuencia de su conducta o actividad, en función de las obligaciones correspondientes al mismo, contractuales o extracontractuales, y de la previsibilidad del resultado lesivo con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros criterios de imputabilidad admitidos, como los relacionados con el riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima, o ámbito de protección de la norma.

Enseguida, el Tribunal, en uso de sus facultades revisoras ponderó la prueba del proceso rechazando el criterio del tribunal de instancia respecto a la exposición imprudente del demandante, ya que aunque él sí debía conocer el riesgo al que se exponía al intervenir en el ataque que sufría su mascota, ello no implica una imputación culpable exclusiva del hecho dañoso exoneradora de la responsabilidad del demandado, pues no se puede imputar una exposición imprudente al riesgo al intentar salvar la integridad de su perra. El fallo hierra al tachar dicha actuación de falta de precaución determinante de su exclusiva responsabilidad ya que no existe una actuación imprudente por cuanto era el demandado al que le correspondía cuidar de la actuación de su perro, respondiendo objetivamente de los daños causados por éste, máxime si el perro agresor era un canino de gran tamaño, mestizo de pitbull que paseaba sin bozal.

En consecuencia, la Audiencia Provincial resolvió que la intervención del demandante no constituye temeridad pues trataba de evitar un daño a su mascota, por tanto, su exposición no constituye una causal eximente de responsabilidad que beneficie al dueño del perro atacante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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