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Fuente: AS Argentina.
Libertad de expresión.

Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina resuelve que periodistas no son responsables por la difusión de información proporcionada en el desarrollo de un proceso penal.

Las cuestiones vinculadas con los abusos de menores revisten esencial trascendencia para la vida común, por lo tanto, para asegurar la circulación de este tipo de información, es necesaria la protección especial de la prensa.

7 de enero de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina confirmó el fallo que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de un canal de televisión y el equipo periodístico por difundir información proporcionada por las víctimas de un delito de explotación sexual.

Los demandantes sostienen en su libelo que los demandados presentaron a su familia como depravados sexuales que, aprovechándose de sus cargos públicos, entregaban a menores de edad para ser abusados sexualmente. Afirman que a la fecha de emisión de los programas no existía denuncia ni imputación por delito alguno y que, hasta que esas emisiones salieron al aire, gozaban de una excelente reputación fundada en una extensa trayectoria profesional. Expresan que la responsabilidad de los demandados queda configurada porque han emitido informaciones que versan sobre noticias inexactas y agraviantes que transgredieron el límite del derecho constitucional de informar y afectaron sus derechos constitucionales de integridad, intimidad y honor.

El Tribunal tuvo presente que la información difundida provenía de testimonios entregados por la propias víctimas, quienes habían denunciado los abusos con anterioridad a la emisión del programa. Asimismo, estableció que las cuestiones vinculadas con los abusos de menores revisten esencial trascendencia para la vida comunitaria y, por lo tanto, para asegurar la circulación de la información con esa trascendencia, es necesaria la protección especial de la prensa.

Enseguida, el fallo analiza los presupuestos a la luz de la doctrina de la «real malicia», de acuerdo con la cual corresponde a los funcionarios públicos y a las figuras o personajes públicos afectados en su honor por noticias inexactas o agraviantes la prueba de que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias. En tal caso, concierne al interesado aportar la prueba sobre la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa, lo cual no fue hecho por los demandantes.

El Tribunal señaló que el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya correspondencia con la realidad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas y lo que es materia de discusión y prueba, en estos supuestos, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de la falsedad o posible falsedad de la noticia difundida. Por su parte, el factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia radica en el conocimiento de la falsedad o en la indiferencia negligente sobre la posible falsedad, que no corresponde tenerlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico, que, en particular, en la legislación aplicable por los tribunales nacionales constituye la regla, por lo que cada parte debe probar los presupuestos de su pretensión y, por lo tanto, al que reclama la indemnización concierne demostrar la existencia del factor de atribución, cuyo elemento subjetivo no se presume a partir de la presencia del daño.

En definitiva, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo recurrido tras estimar que los demandantes no aportaron prueba concreta que permita al Tribunal considerar que la información difundida era inexacta o divulgada de forma dolosa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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