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SUSESO.

Corresponde aplicar intereses penales y multas a deudores que no efectúen oportunamente la declaración de imposiciones o que realicen declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

No constituye caso fortuito o fuerza mayor la gestión errónea de la declaración por los encargados de la empresa.

7 de enero de 2022

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una mutualidad, mediante el cual se solicitó la condonación de multas e intereses ascendentes a $315.592 por el mes de enero y $225.423 por el mes de marzo, originados por el retraso en la declaración y pago de cotizaciones, ya que -a juicio de la interesada- dichos montos son excesivos y se debió a un error.

Al respecto, la autoridad señala que la empresa recurrente no proporcionó ningún antecedente que permitiera acreditar la existencia de algún motivo que le haya imposibilitado su obligación de pagar las cotizaciones de manera oportuna, habiendo señalado que su retraso se debió únicamente a su negligencia, lo que de manera alguna constituye una situación de fuerza mayor.

Hace presente que, de acuerdo a lo previsto en el Compendio Normativo, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22 de la Ley N°17.322 o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa de 0,75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Lo anterior, procede, en general, sólo por razones de fuerza mayor.

Añade que la misma norma prohíbe a las Instituciones de Previsión, condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Por lo expuesto, arguye que la reclamada actuó correctamente, por cuanto las multas e intereses generados que elevaron el monto nominal adeudado fueron fijados conforme a lo establecido en la normativa vigente, enfatizando que es indiferente la circunstancia de haber sobrevenido una actitud negligente que impidió la declaración y pago oportuno de cotizaciones enero y marzo del año 2021, pues no constituye una situación de caso fortuito o fuerza mayor.

En definitiva, rechazó el recamo interpuesto y confirmó lo obrado por la Mutualidad; dejando constancia que los interesados pueden interponer recurso de reposición, con nuevos antecedentes, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la resolución.

 

Vea Dictamen N°179.100-2021.

 

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