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Fuente: Verne
Derecho a la honra.

Incluir el nombre de un deudor en la Central de Información de Riesgos del Banco de España no constituye una vulneración al derecho al honor, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El Registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España está destinado a contener información sobre la existencia de obligaciones monetarias incumplidas, no constituye un Registro de Personas Morosas propio del banco.

8 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España resolvió que incluir el nombre de un deudor en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no constituye una vulneración al derecho al honor ni a la imagen del deudor.

Los recurrentes dedujeron una demanda de protección en favor de su imagen y su derecho al honor en contra de un Banco español por comunicar a la CIRBE el incumplimiento de un préstamo de consumo. Alegaron que la comunicación constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor pues incluyeron ilícitamente sus nombres al registro de morosos. El Tribunal de primera instancia acogió la acción deducida. Sin embargo, fue apelada por el Banco, consiguiendo que el tribunal de segunda instancia revocara el fallo.

En este contexto, el Tribunal Supremo destacó que los jueces de segundo grado fundaron su decisión en las particularidades de la regulación legal y en la finalidad del registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

En ese sentido, el Tribunal precisó que existen registros que, aunque procesan datos que tienen relación con la solvencia, no son propiamente registros de morosos. El registro de la CIRBE, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, pues recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiamiento, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores (concentración de riesgos, provisiones de fallidos, etc.).

El Tribunal señala que en virtud de la regulación y finalidad diferentes a la de los registros de morosos, se deduce la necesidad de un tratamiento diferente de la inclusión de datos en el registro de la CIRBE respecto de la inclusión de datos en los registros de solvencia patrimonial en manos privadas. La comunicación de estos datos al registro de la CIRBE es una obligación legal, con un contenido fijado directamente por la ley y controlado por el Banco de España, que no puede ser eludida voluntariamente por las entidades bancarias y de crédito, a diferencia de los registros de morosos, en los que no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios. Por exigencia de esta regulación legal, en la comunicación de datos han de incluirse los relativos al importe y la recuperabilidad del crédito y los que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante. Otra diferencia relevante es que el artículo 61 de la Ley 44/2002 reconoce solo a las entidades de crédito el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en el registro.

Así, la Corte advierte que lo verdaderamente relevante para que pudiera considerarse infringido el derecho al honor de los demandantes, no es tanto la corrección de la concreta cantidad en que el banco cifró la deuda, sino que se hubiera comunicado a la CIRBE sus datos personales asociados a datos económicos de los que resultara su condición de morosos, sin serlo realmente. En el caso sub lite, no existe duda alguna de que, los demandantes incumplieron el contrato de préstamo porque no pudieron hacer frente al pago de las cuotas del préstamo de financiación contratado para la adquisición del vehículo y que, pese a entregar el vehículo financiado al banco acreedor, el crédito no quedó saldado y continuó impago. El hecho de que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros. Esta afirmación es aplicable, con más razón aún, a la comunicación de datos al registro de la CIRBE, que la Ley 44/2002 establece como obligación legal de toda entidad de crédito.

Por tanto, la Corte sostuvo que el hecho de que no existiera una sentencia firme que condenara a los demandantes al pago de la cantidad reclamada por el banco no constituye, por sí misma, una circunstancia denostadora de la ilicitud de la conducta del banco al haber comunicado los datos al registro de la CIRBE. Aunque en el litigio iniciado por el banco para el cobro del crédito impago los demandantes discutieran la cuantía de lo debido y consiguieran una rebaja en la cantidad que se les reclamaba, no cabe duda de que ellos incumplieron el contrato de préstamo, dejaron de pagar las cuotas y, en definitiva, cuando el banco demandado comunicó al registro de la CIRBE los datos personales de los demandantes, existía un crédito vencido y exigible que había resultado impago por los demandantes y que constituía un riesgo que debía ser comunicado al registro de la CIRBE.

En definitiva, el Tribunal Supremo descartó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y declaró que la inclusión en el registro es una obligación legal de las entidades bancarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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