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Código Penal.

Norma que consagra la agravante por reincidencia en materia penal se impugna en el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma en el caso concreto lo sanciona de forma desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.

8 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12, numeral 16, del Código Penal.

La disposición legal citada establece:

“Son circunstancias agravantes:

16°: Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”.

La gestión pendiente es un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción en que se formalizó a la requirente por dos delitos: manejo en estado de ebriedad y conducción con licencia de conducir suspendida. En este proceso el Ministerio Público ha pedido una condena total de 6 años, considerando como agravante lo dispuesto en el artículo 12 N°16 sobre reincidencia.

En su acción constitucional, el requirente estima que el precepto impugnado infringe la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), y con ello los principios de proporcionalidad y non bis in ídem, pues en el caso concreto la aplicación de la agravante conlleva a una sanción totalmente desproporcionada, que permite una doble criminalización de la conducta perseguida.

Señala que esto se produce al aumentar arbitrariamente la pena de un delito por un factor circunstancial, totalmente ajeno a la comisión de éste, como es el caso de la reincidencia. Lo anterior configura una vulneración de los derechos individuales de la requirente, amparándose en un supuesto efecto disuasivo que generaría la aplicación de la agravante, lo que en ningún caso sería una justificación razonable para tal castigo.

Por último, argumenta que revivir el pasado del imputado para sancionarlo de forma más gravosa atenta contra el Estado de Derecho, porque el tribunal tendrá que valorar nuevamente ese delito al aplicar la pena en el caso concreto, a pesar de la prohibición constitucional de perseguir delitos ya sancionados (art. 19 N°3 y 7).

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.540-21.

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