Diario Constitucional

Con voto en contra.

Norma del Código Procesal Penal que impide recurrir en contra de la sentencia condenatoria más gravosa dictada en un nuevo juicio oral, se declara inaplicable nuevamente por el Tribunal Constitucional.

Vulnera el derecho al recurso de los requirentes y, además, carece de una justificación razonable que lo haga plausible en términos constitucionales.

Por Redacción·05 de enero de 2022·5 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, el que declaró inaplicable para la gestión pendiente.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 387. Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.