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No hubo acto ilegal ni arbitrario.

Traslado de Carabinero de unidad en la que presta servicios se ajusta a la ley. La circunstancia de encontrarse enferma su cónyuge no es causa suficiente por cuanto la medida obedece a necesidades de la institución.

La decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones.

8 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Carabineros y del Director Nacional de Personal de la institución, por haber dispuesto el traslado del Carabinero recurrente desde la 23° Comisaría de Carabineros Talagante a la Subcomisaria Peñalolén.

En el fallo, la Corte de Santiago indica que el actor sostuvo que su traslado de unidad en Carabineros de Chile resulta ser arbitrario e ilegal, por padecer su cónyuge diversas enfermedades, asegurando que afecta su vida familiar y el cuidado que debe prestarle, afectando con ello sus garantías constitucionales a la vida, integridad física y psíquica e igualdad ante la ley.

Añade que la Dirección General de Carabineros opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el acto cuestionado habría sido dictado por el Director Nacional de Personal de Carabineros, que detenta la potestad para trasladar a los funcionarios. En cuanto al fondo, señaló que el acto al que alude el actor se encuentra plenamente fundado, consignándose las consideraciones legales y jurisprudenciales aceptadas por la Contraloría, que permiten a los Mandos respectivos disponer el movimiento del personal.

Advierte que, contrario a lo aseverado por la recurrida, las vulneraciones que reclama el actor derivan de un acto dictaminado por ella, “por lo que es claro y se confirma que el presente recurso está dirigido contra la institución que dirige y representa el Director Nacional de Carabineros”, desestimando la alegación de falta de legitimación pasiva pretendida.

Seguidamente, expone que el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

En la especie, advierte que “(…) el traslado del recurrente ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito de la norma precedentemente transcrita, como asimismo de la Orden General N° 1.484 de fecha 1 de agosto de 2002, publicada en el anexo (2) del Boletín Oficial N° 3922 que aprueba el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, y de la Orden General N° 2.447 de 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4687 que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile”.

Por consiguiente, estima que no existe “un acto ilegal o arbitrario que pueda ser subsanado a través de este recuso de urgencia, o las medidas correctivas que pueda adoptar esta Corte, pues la decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, por lo que deberá desestimase la presente acción cautelar”. Añade que “la circunstancia de encontrarse enferma la cónyuge del recurrente, por muy lamentable que sea, no es causa para impedir su traslado, por cuanto éste obedece a necesidades propias del Carabineros de Chile en mérito de la normativa aplicable (…)”.

De esta forma, concluye que “(…) al no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, la presente acción no puede prosperar y debe ser rechazada en todas sus partes, máxime si no existen garantías constitucionales violentadas”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.938-2021 y Corte de Santiago Rol N°32.644-2021.

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