Derechos a la honra y propia imagen.
Recurso de protección interpuesto por particular acusada en redes sociales y medios de comunicación de quitarle el hijo a la recurrida, es acogido.
Las “funas” en redes sociales vulneran la presunción de inocencia, así como la honra y vida privada de quienes resulten involucrados en ellas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección presentado por un particular que alegaba la divulgación de datos personales y menoscabo a su honra.
En el fallo, la Corte de Talca expone que la actora denunció que la recurrida, mediante publicaciones en diversos perfiles de Facebook y de un medio de comunicación local, dio a conocer imágenes suyas, de su familia, así como información personal de los mismos, junto con acusarla de quitarle un hijo a una de las recurridas.
Refiere que “las conductas verificadas por la recurrida en redes sociales, constituyen una ‘funa’, concepto que viene del mapudungun y que significa ‘algo podrido o que se echa a perder’, mismo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua describe como desacreditar a alguien, de palabra o por escrito publicando algo contra su buena opinión o fama”.
Te puede interesar

“Funas” por redes sociales.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que las mujeres tienen derecho a publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero este derecho no es irrestricto y debe ser ejercido responsablemente.

Acusaciones por redes sociales
«Funar» por las redes sociales no es un derecho ni una denuncia, es un delito.

España.
Tribunal Supremo resuelve que se puede filmar a trabajadores durante sus pausas dentro del horario laboral.

