Diario Constitucional

Derechos a la honra y propia imagen.

Recurso de protección interpuesto por particular acusada en redes sociales y medios de comunicación de quitarle el hijo a la recurrida, es acogido.

Las “funas” en redes sociales vulneran la presunción de inocencia, así como la honra y vida privada de quienes resulten involucrados en ellas.

Por Redacción·07 de enero de 2022·2 min de lectura
Tribunal de Argentina acoge querella por expresiones injuriosas publicadas en redes sociales debido a la repercusión social y el daño al honor del querellante.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección presentado por un particular que alegaba la divulgación de datos personales y menoscabo a su honra.

En el fallo, la Corte de Talca expone que la actora denunció que la recurrida, mediante publicaciones en diversos perfiles de Facebook y de un medio de comunicación local, dio a conocer imágenes suyas, de su familia, así como información personal de los mismos, junto con acusarla de quitarle un hijo a una de las recurridas.

Refiere que “las conductas verificadas por la recurrida en redes sociales, constituyen una ‘funa’, concepto que viene del mapudungun y que significa ‘algo podrido o que se echa a perder’, mismo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua describe como desacreditar a alguien, de palabra o por escrito publicando algo contra su buena opinión o fama”.

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