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Imagen: Agencia Uno
Debido proceso.

Recurso de protección deducido por Diputado Jorge Durán en contra de Renovación Nacional, por designación de juez unipersonal para conocer de una supuesta infracción a los deberes consagrados en el Estatuto, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que los hechos denunciados eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

8 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por el Diputado Jorge Durán, en contra del Partido Renovación Nacional, por la designación del juez unipersonal José Ignacio Pinochet para sustanciar una denuncia interpuesta en su contra.

En su libelo, el recurrente señala que es militante del Partido Político Renovación Nacional, y que en dicha calidad miembros del conglomerado interpusieron una denuncia en su contra, por una supuesta infracción de deberes consagrados en el Estatuto de la organización.

Agrega que, dicha denuncia fue acogida a trámite, resolviéndose, con fecha 21 de septiembre del año en curso, constituir un Tribunal Unipersonal, conformado por un miembro del Tribunal Supremo de Renovación Nacional, en virtud de lo cual se designó como Ministro Instructor a José Ignacio Pinochet, resolviéndose además suspender su militancia durante el tiempo que dure la tramitación de la causa.

Añade que, debido a la denuncia, presentó una solicitud de nulidad de la reclamación interpuesta en su contra, y solicita se anule la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021, la que aún no ha sido resuelta.

Alega que, según el Estatuto de Renovación Nacional, le corresponde únicamente al Tribunal Supremo y al Tribunal Regional conocer este tipo de asuntos, en virtud de lo establecido en los artículos 47 y 52 del Estatuto de Renovación Nacional, por lo que considera que la resolución impugnada vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°24 y N°26 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto la designación del juez unipersonal José Ignacio Pinochet y se ordene resolver la solicitud de nulidad presentada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “los hechos descritos en la presentación, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo”.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°94.696-2021, Corte de Santiago Rol N°41.314-2021 y del recurso.

 

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