Debido proceso.
Recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República que se negó a declarar el abandono del procedimiento de un juicio tramitado hace más de tres años, se acoge a trámite.
Aaparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa de transportes en contra de la Tesorería General de la República, que negó declarar el abandono del procedimiento y decaimiento administrativo en un juicio tramitado hace más de tres años.
En su libelo, ésta expone que Tesorería inició un procedimiento ejecutivo en su contra en el año 2018, y es en el mes de agosto del mismo año, que realizó las últimas gestiones útiles, esto es, la notificación de la acción y requerimiento de pago, por lo que han transcurrido más de tres años desde ese entonces.
Sostiene que, atendido el plazo transcurrido, procede que se declare el abandono del procedimiento, atendido que el Código Tributario contempla dicha figura y el Código de Procedimiento Civil la regula dentro del Libro I sobre “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.
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