Diario Constitucional

Tercería de posesión rechazada.

Al no inscribir el dominio de su propiedad, la tercerista no puede ser considerada como poseedora regular, pese a tener título suficiente.

La inscripción del dominio otorga la posesión real y efectiva de los inmuebles, y mientras ésta no sea cancelada, el que no ha inscrito su título no posee, solo es un mero tenedor.

Por Redacción·08 de enero de 2022·3 min de lectura
Al no inscribir el dominio de su propiedad, la tercerista no puede ser considerada como poseedora regular, pese a tener título suficiente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, rechazó la tercería de posesión deducida por la ex cónyuge del ejecutado.

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que “el Banco Santander Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de J.M.C.O. reclamando el pago de $35.707.236”; y que, “se procedió a trabar embargo sobre la propiedad ubicada en la comuna de la Reina (…), respecto del cual el deudor había constituido hipoteca de primer y segundo grado a favor de la ejecutante en garantía de la obligación adquirida, gravamen cuya constitución fue autorizado en ese instrumento por su cónyuge”.

Indica que, la tercerista de posesión fundó su acción en que “a la fecha de suscripción del mutuo y constitución de la hipoteca, el inmueble embargado era propiedad de la sociedad conyugal habida con el ejecutado (…), y que con fecha 16 de agosto del año 2013, se dictó sentencia de divorcio (…), practicándose la correspondiente subinscripción (…), sin haber liquidado inmediatamente la sociedad conyugal, lo que solo vino a convenirse en escritura de 16 de noviembre de 2016, en el cual se adjudicó el bien embargado, mismo que consecuencia del efecto retroactivo de la adjudicación debe ser considerado de su dominio exclusivo a partir de la poca de su adquisición por la sociedad conyugal”.

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