Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.

El Tribunal de alzada desestimó la acción, tras establecer que el Tribunal de alzada no es competente para conocer la reclamación.

Por Redacción·09 de enero de 2022·1 min de lectura
Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.

El fallo señala que el artículo 136 de la Constitución Política de la República dispone que ‘Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia convención’.

Más adelante se añade en el texto constitucional que ‘Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema’ y que ‘La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la convención’, y agrega que ‘Ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la convención, fuera de los establecido en este artículo’.

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