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CGR.

La Constitución no se refiere, y menos establece, la voluntariedad de la vacunación en el país. En cambio, la posibilidad de determinar su obligatoriedad sí se encuentra regulada expresamente en el Código Sanitario.

El Contralor observa que las presentaciones que efectúen parlamentarios que cuentan con asignaciones para contratar asesoría deben contener suficiente argumentación jurídica y fáctica.

9 de enero de 2022

El Diputado Florcita Alarcón, solicitó a la contraloría General de la República un pronunciamiento en relación con el alcance del denominado Pase de Movilidad en la vacunación contra el COVID-19 en Chile, pues las estrictas medidas que dicho instrumento contiene, convertirían en obligatoria una vacunación que, constitucionalmente tendría el carácter de voluntaria, según indica.

Sobre el particular, la Contralaría precisa que la Constitución no se refiere, y menos establece, la voluntariedad de la vacunación en el país. En cambio, la posibilidad de determinar su obligatoriedad sí se encuentra regulada expresamente en el artículo 32 del Código Sanitario, el que encarga a la autoridad sanitaria la vacunación de los habitantes del país contra las enfermedades transmisibles y faculta al Presidente de la República para declarar obligatoria la vacunación de la población respecto de aquellas, cuando existan procedimientos eficaces de inmunización

Enseguida, la Contraloría refiere que como es posible advertir, la presentación del Diputado parte de una premisa errónea al atribuir una voluntariedad absoluta de carácter constitucional a la vacunación contra determinadas enfermedades, resultando, entonces, inoficioso referirse al alcance de las medidas que al efecto pueda tener el denominado Pase de Movilidad. Agrega que la existencia de dicho instrumento, por lo demás, se encuentra justificada en la necesidad de enfrentar una situación sanitaria crítica y excepcional que afecta a todos los habitantes del país.

En base a lo expuesto, la Contraloría resuelve abstenerse de emitir el pronunciamiento sobre lo solicitado y recuerda que las funciones que ejerce este Órgano de Control abarcan una gran cantidad de materias de trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requieren de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar respuestas eficientes y eficaces.

Ello implica, entonces, afirma el Contralor, que las presentaciones que se realicen ante esta Entidad -particularmente cuando las efectúan parlamentarios, que cuentan con asignaciones para contratar asesoría contengan una suficiente argumentación jurídica y fáctica sobre el aspecto a consultar, puesto que su estudio involucrará la utilización de recursos públicos dispuestos para atender múltiples requerimientos en beneficio de la comunidad.

 

Vea Dictamen NºE172272/2022.

 

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