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Derecho a la educación.

Recurso de protección deducido por apoderados contra sostenedora que cambió colegio a otra comuna y ajustó el proyecto educativo a lo estrictamente exigido por el Ministerio, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

9 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de San Miguel, y declaró admisible la acción de protección deducida por apoderados en contra la Corporación Educativa GRASP, sostenedora del Colegio Nahuel de Paine, por la decisión de cambiar el colegio de ubicación y ajustar el proyecto educativo a lo exigido por el ministerio.

En su libelo, los recurrentes señalan que, el Colegio Nahuel cuenta con un proyecto de educación científico-humanista, el que además contenía seis horas pedagógicas de la asignatura inglés, lo que le permitía a los alumnos graduarse con una certificación internacional.

Agrega que, el colegio es particular subvencionado y que, en una reunión se les comunicó a los apoderados la posibilidad de convertirse en un establecimiento particular, bajo el nombre “Academia Nahuel”. Añaden que el proyecto educacional “Colegio Nahuel” continuará, pero se trasladará a nuevas dependencias, en otra comuna, informándose además que, el proyecto educativo se ajustará a los lineamientos del Ministerio de Educación, disminuyendo así las horas de inglés.

Alega que, el actuar de la sostenedora del colegio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°11 de la Constitución, por lo que solicita se suspendan, para el año académico 2022, las medidas anunciadas, permitiéndose la matricula a los alumnos en las mismas condiciones económicas y en el mismo establecimiento que se matricularon el año 2021.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita suspender la reestructuración de un establecimiento educacional por supuesta infracción de normativa y mantener las condiciones de matrícula de los hijos de los recurrentes, alumnos del mismo, lo que se enmarca en asunto de carácter administrativo y/o de conocimiento de la Superintendencia respectiva, que supera el carácter estrictamente cautelar del presente arbitrio.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°96.576-2021, Corte de San Miguel Rol N° 6.000-2021 y del recurso.

 

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