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Fuente: Ieie.eu.
Despido injustificado.

Cámara de Apelación del Trabajo de Tucumán ordenó el pago de una indemnización en favor de trabajadora despedida mientras se encontraba con reposo médico.

La trabajadora se encontraba en un estado de vulnerabilidad doblemente complejizado.

10 de enero de 2022

La Cámara de Apelación del Trabajo de Tucumán (Argentina), confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido de una trabajadora mientras se encontraba bajo reposo médico y ordenó el pago de una indemnización por los malos tratos y hostigamientos sufridos en el contexto laboral.

La trabajadora se encontraba bajo reposo médico producto del ambiente hostil de su trabajo, así como maltratos y amenazas de parte del personal directivo de la empresa. A pesar de que la licencia fue notificada por ella a su jefatura directa, los empleadores omitieron esta situación intimándola a retomar sus tareas. Ante la ausencia de la trabajadora, la empresa entendió y asumió la disolución del vínculo laboral por ausencia injustificada procediendo a su despido amparados en el abandono laboral.

El Tribunal precisó que la demandante fue víctima de la desigualdad estructural en términos de poder frente a las relaciones patriarcales y la natural inequidad entre empleadores y trabajadores, fundada en el vínculo jerárquico existente entre ambos.

Respecto a la causal alegada por la empresa para despedirla, el fallo advierte que, para configurar la causal de ausencia injustificada, se requiere la convergencia de dos elementos, uno de tipo objetivo, en este caso la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo que es la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo.

En virtud de ello, el Tribunal razonó que la trabajadora no sólo mostró sus intenciones de no extinguir la relación laboral poniéndose a disposición de una junta médica para evaluar su estado de salud, sino que también probó, a través de sus testigos, el maltrato laboral sufrido. Por su parte, la demandada no logró acreditar que la trabajadora se encontraba sana y en condiciones para reintegrarse a prestar servicios, ya que no aportó prueba idónea que permita cuestionar el reposo médico de la trabajadora y que avale la aptitud física de esta para reincorporarse a trabajar. De esta manera, la Cámara determinó que la ruptura del contrato se dio por parte de la empresa sin causa justificada y que la ausencia de la trabajadora se debía al maltrato sufrido.

Asimismo, el Tribunal señaló que era deber de la empresa iniciar una investigación interna ante la denuncia realizada por la trabajadora respecto a los hostigamientos y mal ambiente laboral que sufría a diario, ya que es parte de la exigencia del deber de seguridad impuesto al empleador por el contrato de trabajo, así como su obligación de velar por la protección y cuidado de los trabajadores que tiene a cargo.

El fallo agrega que, es imperativo para el empleador preservar la continuidad del contrato de trabajo ejecutando todas las acciones necesarias para crear un ambiente laboral óptimo libre de violencia, máxime que en este caso la trabajadora, como tal, se encuentra en una situación de vulnerabilidad dentro de la relación de trabajo entablada respecto al empleador, vulnerabilidad entendida como se define en la segunda sección de “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acordado N° 5, del 24/02/2019.

En definitiva, el Tribunal concluyó que los empleadores faltaron a su deber garantizar la integridad psicofísica, la salud y dignidad de la trabajadora, propiciando y tomando todas las medidas necesarias para crear un medioambiente laboral saludable y de respeto, en tanto que la trabajadora tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, no teniendo que soportar malos tratos u hostigamiento en el ámbito de trabajo por su condición de desigualdad en la relación ante el empleador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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