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Proceso iniciado de oficio.

TC adoptó acuerdo para declarar inconstitucional norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios.

El precepto legal se entenderá derogado, produciéndose dicho efecto una vez que se publique en el Diario Oficial la sentencia que así lo declare.

11 de enero de 2022

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió declarar inconstitucional el artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar.

El precepto legal declarado inconstitucional establece:

“Artículo 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;

2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;

3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

La norma se ha declarado inaplicable en numerosas ocasiones, constatándose aquello en las causas roles N° 781-07; N° 2.773-15; N° 3.637-17; N° 5.304-18 y N° 8.354-20.

El Tribunal Constitucional señala que en las aludidas sentencias se ha estimado que la aplicación concreta de la norma precedentemente transcrita genera resultados contrarios a la garantía del debido proceso (art. 19 N° 3), en tanto constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone el texto constitucional.

Habiéndose llevado a efecto la relación en audiencia pública y la medida para mejor resolver decretada, consistente en oficios al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio Público Militar, para que formulasen las observaciones que estimaran pertinentes, la Magistratura Constitucional acordó declarar inconstitucional el precepto legal.

En su comunicación el Tribunal informa que votaron por la inconstitucionalidad de dicha disposición los Ministros Sr. Romero (P), Sra. Brahm, Sr. García, Sr. Letelier, Sr. Pozo, Sra. Silva, Sr. Fernández y Sr. Pica.

Por su parte, los Ministros Sres. Aróstica y Vásquez disintieron de lo resuelto, en razón de estimar que la constitucionalidad o no del precepto legal dependerá de las características del caso concreto.

Se designó como redactor del fallo al Ministro Sr. Letelier.

Según lo previsto en el artículo 94, incisos tercero y cuarto, de la Carta Fundamental, a diferencia de la inaplicabilidad, el precepto legal declarado inconstitucional se entiende derogado, produciéndose dicho efecto una vez que sea publicada en el Diario Oficial la sentencia dictada en el presente proceso.

 

Vea texto del acuerdo y del expediente Rol N° 12.305-21.

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