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Comisión sobre Derechos Fundamentales.

Derecho a sufragio de extranjeros avecindados en Chile y a optar a cargos públicos de elección popular de los nacionalizados, se debe reconocer en la Constitución.

Con ello se amplía la participación política de los extranjeros que se han avecindado y se han hecho partícipes de la nación chilena.

12 de enero de 2022

La iniciativa de norma propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca reconocer en la nueva Constitución derechos civiles a la población migrante.

Refieren que, el derecho a sufragio y a optar a cargos de elección popular son derechos, ambos esenciales, porque plasman el espíritu democrático de nuestra nación.

Agregan que el derecho a sufragio debe ser efectivo y garantizado por el Estado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establezca la Carta Fundamental, asegurando a aquellos que, por razones laborales o de movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden y Seguridad en los procesos eleccionarios.

Sin perjuicio de que no son ciudadanos, estiman que es necesario posibilitar el acceso al sufragio activo a los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en la misma Constitución. Con ello se amplía la participación política de los extranjeros que se han avecindado y se han hecho partícipe de la nación chilena.

Lo mismo debe reconocerse en orden a optar cargos de elección popular a los nacionalizados aunque solo después de cinco años de que estén en posesión de sus cartas de nacionalización.

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo XX, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. 

Los nacionalizados en conformidad al Nº xº del artículo XX, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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