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Imagen: Cdudec.cl
Recurso de protección acogido.

Club Deportivo Universidad de Concepción debe pronunciarse formalmente respecto de las solicitudes de un grupo de hinchas, que renovaron o solicitaron asociarse al Club.

Los hechos denunciados implican una amenaza al derecho de propiedad de los recurrentes, ya que se instala un manto de dudas respecto de los beneficios que conlleva la calidad de socios y el hecho de serlo.

13 de enero de 2022

La Corte de Concepción acogió la acción de protección deducida por hinchas del Club de Fútbol Universidad de Concepción, en contra de la Corporación de dicho Club, por la omisión de pronunciamiento respecto de la calidad de socios de los recurrentes, tanto respecto de quienes solicitaron renovar su membresía, como de quienes solicitaron ser incorporados como socios.

En su libelo, los recurrentes señalan que, haciendo uso del derecho que se les concede por los estatutos de la recurrida, toda vez que procedieron a materializar su inscripción de socios, no han recibido una comunicación formal, por parte de la Corporación, que les permita ejercer los derechos que les corresponde, pues no se ha certificado su ingreso a la corporación, pese a cumplir con los requisitos pertinentes, impidiéndole derechos como asistir a la asamblea anual del club.

Sostienen que, la omisión de la recurrida, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicitan se les proporcione el reconocimiento y la calidad de socio activo del Club, por haber cumplido con los requisitos para aquello, o en su defecto, dar una respuesta formal a cada uno de los recurrentes respecto de la solicitud para adquirir la calidad de socio activo del Club, se ordene instruir las investigaciones y/o sumarios internos para dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas.

En su informe, la recurrida señala que no existe amenaza real contra los derechos de los recurrentes, pues se trata sólo de un temor infundado, que ante una citación a asamblea de socios, los derechos de estas personas no serán reconocidos. Agrega que, desde el inicio de la pandemia el Club no ha realizado asambleas, con el fin de respetar los aforos.

Añade que, todos los recurrentes fueron notificados del acuso de recibo de las transferencias, oportunidad en que no se les manifestó disconformidad con el pago o falta de alguno de los requisitos.

La Corte de Concepción acogió la acción de protección, para esto razonó que, “forzoso es concluir que la conducta de la entidad recurrida, consistente en omitir un pronunciamiento expreso respecto de la calidad de socios de los recurrentes, permitiendo con ello que cualquier tercer observador independiente pueda estimar dudosa o cuestionable dicha calidad de los actores, conlleva a que también resulta incierto determinar si los recurrentes pueden o no gozar de los beneficios que la calidad de socio importa.”

Agrega que, “esta situación de incertidumbre derivada del silencio antojadizo de la recurrida deviene en una conducta arbitraria de su parte, que sin razón justificada no se pronuncia respecto de las gestiones ni de los pagos de los actores. Ello importa que –en los hechos- se vea amenazado, por la incertidumbre descrita, el ejercicio de los derechos que en cuanto socios correspondería a los recurrentes.”

Concluyó que, “lo descrito implica una amenaza que importa vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, referida al derecho de propiedad, ya que se instala un manto de dudas respecto de si los beneficios que conlleva la calidad de socios y el hecho mismo de serlo, efectivamente se encuentra en los patrimonios de los recurrentes.”

La Corte ordenó a la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción, a que dentro de 30 días se pronuncie formalmente respecto de las solicitudes hechas por los recurrentes.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte de Concepción Rol Nº13.862-2021 y del recurso.

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