Autotutela.
Se ordena a dueños de terreno paralizar las faenas de construcción que realizan en la franja de servidumbre de línea de transmisión Lagos-Llollehue.
La negativa a paralizar las faenas de construcción altera el statu quo vigente y desconocen un derecho de la recurrente.

La Corte de Valdivia acogió la acción de protección deducida por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica Sistema de Transmisión del Sur S.A., en contra de los propietarios del terreno por efectuar construcciones bajo la línea de alta tensión.
La empresa señala que opera en la Región de Los Ríos y que sus estructuras y tendido eléctrico atraviesan la propiedad del recurrido. Agrega que la línea de transmisión Los Lagos-Llollenhue maneja un nivel de tensión mayor que las otras líneas de distribución, por lo que requiere mantención.
Refiere que, el 30 de agosto de 2021 personal de la empresa detectó la construcción de una vivienda bajo la línea de transmisión Lagos-Llollehue, entre las estructuras N°80 y N°81, por lo que proceden a inspeccionar, manifestando el recurrido ser el dueño de las obras por lo que su personal le solicitó que detenga las obras, a lo que se negó, lo que considera un acto de autotutela.
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