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Fuente: Twitter.
Derechos de la comunidad LGBTQIA+

Demanda en contra de pastelería del Reino Unido por negarse a escribir mensaje a favor del matrimonio igualitario en un pastel, fue declarada inadmisible por el TEDH.

Para que la demanda sea admisible, el demandante debe haber pasado por todas las instancias a nivel nacional resolvió el TEDH.

13 de enero de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible una demanda presentada por un activista de la comunidad LGBTQIA+ en contra de una pastelería de Irlanda del Norte por negarse a escribir en un pastel el mensaje “Support Gay Marriage” (Apoye el matrimonio gay).

La demanda fue presentada en los tribunales británicos en el año 2014. El activista acusó a la pastelería cristiana de discriminación hacía su orientación sexual por negarse a incluir el mensaje en el pastel y restringir su libertad de expresión.

Por su parte, los dueños de la pastelería explicaron que no se habían negado a prestar el servicio al demandante por ser homosexual, sino que habían mostrado objeciones respecto al mensaje, con el que no estaban de acuerdo por sus creencias religiosas.

La Corte Suprema Británica acogió los argumentos de los dueños de la pastelería declarando que su negativa estaba fundada en su libertad de expresión y conciencia, ya que pese a no estar de acuerdo con el mensaje del pastel si vendieron el pastel al activista.  Asimismo, agrega el fallo que el demandante no fue tratado de forma diferente o discriminatoria debido a su orientación sexual real o percibida. En consecuencia, declaró el Tribunal que la objeción a escribir el mensaje no constituye un acto de discriminación en contra de la comunidad LGBTQIA+, sino que se ampara en la libertad de expresión y convicción religiosa de los propietarios de la pastelería. El activista impugnó la decisión ante el TEDH.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible el recurso tras señalar que el recurrente no cumplió con el requisito de agotar previamente todas las instancias judiciales de derecho interno.

El Tribunal explicó que el recurrente, al basarse únicamente en el derecho interno, principalmente en la ley antidiscriminación de Irlanda del Norte privó a los tribunales nacionales británicos de la oportunidad de abordar y pronunciarse respecto al asunto a la luz de la Convención Europea de Derechos Humanos y, en su lugar, solicitó al TEDH que usurpara el papel que le corresponde a los tribunales nacionales, incumpliendo así con uno de los requisitos esenciales de admisibilidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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