Perpetrados contra 48 personas.
CIDH presenta caso de Chile ante la Corte IDH sobre aplicación de «media prescripción» a delitos de lesa humanidad.
Dicha disposición es aplicable cuando el acusado se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que, en el caso de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, era de 5 años y 7 años y medio respectivamente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de noviembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Arturo Benito Vega González y otros, respecto de Chile, por la aplicación de la «media prescripción» o «prescripción gradual» en 14 procesos penales sobre delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 personas en el contexto de la dictadura cívico-militar chilena.
La Corte Suprema de Justicia chilena, actuando como tribunal de casación penal en dichos procesos, redujo las penas impuestas a los responsables de los hechos, aplicando por primera vez la circunstancia atenuante de «media prescripción» o «prescripción gradual», consagrada en el artículo 103 del Código Penal chileno. Dicha disposición es aplicable cuando el acusado se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que, en el caso de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, era de 5 años y 7 años y medio respectivamente.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó que el Estado individualizó a los responsables de las graves violaciones de las que fueron objeto las víctimas del caso y que se trató de delitos de lesa humanidad; y analizó si Chile cumplió con su obligación de sancionar de manera adecuada y proporcional a los responsables de tales hechos en virtud de la aplicación de la mencionada figura legal.
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