Acción de inconstitucionalidad.
Tribunal argentino declara constitucional norma que prohíbe otorgar licencia para conducir transporte público de pasajeros a quienes tengan antecedentes penales por amenazas con armas.
La medida es proporcional, ya que nada impide que ejerza la conducción profesional del transporte de cargas u otras que no involucre pasajeros.

La Cámara Federal de Buenos Aíres (Argentina), confirmó un fallo que rechazó una acción de inconstitucionalidad deducida en contra de una norma de la Agencia Nacional de Vialidad que prohíbe otorgar una licencia para conducir transporte público a quienes tengan antecedentes penales por el delito de amenazas con armas.
El recurrente señaló que no pretendía obtener una nueva licencia profesional, sino que necesita la renovación de la que ya había sido emitida. Alegó que la normativa atenta en contra del principio de reserva legal y constituye una desproporcionada restricción a su derecho de trabajar.
Por su parte, el Tribunal precisó que la normativa para obtener una licencia profesional de conducir para el transporte de pasajeros exige, entre otras cosas, que el solicitante no registre antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con vehículos en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros. En tal sentido, el régimen prevé tres categorías de licencias profesionales de transporte, la categoría de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales, exigiendo el certificado de antecedentes penales solo a la primera, es decir, la categoría de pasajeros y, atribuye a la autoridad de aplicación un margen de apreciación discrecional para determinar si el antecedente penal es suficiente para rechazar el otorgamiento de la licencia o por el contrario, el delito es de aquellos que constituyen una prohibición absoluta e inmediata para tal habilitación.
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