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Autotutela ilícita.

Vecina debe entregar llaves a los propietarios afectados por la instalación de un portón que les impide el libre acceso a su predio, resuelve Corte Suprema.

La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que se ejecutó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

13 de enero de 2022

En su libelo, la recurrente señala que, heredó de su madre un inmueble ubicado en Illahuape, comuna de Lago Ranco. Añade que, a principios del mes de agosto de 2021, la recurrida, que es su tía, instaló una tranca en el callejón de acceso, la que mantiene con candado, recurriendo a la autotutela, impidiéndole a ella y su familia acceder a su predio.

Agrega que, la recurrida accede a su predio por el mismo callejón, pero se lo apropia con su actuar, y funda su actuar en que el callejón es de ella, por haber puesto un medidor de agua en el camino de acceso.

Refiere que, ambas partes obtuvieron el título a través de saneamiento, conforme al Decreto Ley N°2.695, ahí se dividió un terreno mayor en dos, y que, en virtud de estos títulos, se puede apreciar que la recurrida no es dueña del callejón de acceso, sino que su propiedad llega hasta él, al igual que el terreno de sus sobrinas.

Sostiene que, el actuar de la recurrida vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N°2, N°3, N°7 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a la recurrida abstenerse de impedir el ingreso de los recurrentes y solicita se retire la tranca y el candado o se le otorgue llave a cada uno de ellos.

En su informe la recurrida señala que, es efectivo que su propiedad colinda con la de su sobrina, pero que no es efectivo que no tenga acceso al predio heredado por su madre, ya que junto a la tranca de su propiedad existe un portón de acceso o tranca que utilizaba la causante, por lo que contarían con un acceso libre y expedito a la propiedad.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso. Consideró que “cualquier discrepancia en materia de deslinde, es materia de un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes podrán rendir la prueba necesaria para acreditar sus derechos. Esta vía debe ser la que ocupe la recurrente para efectuar las peticiones correspondientes, a fin de que se determine con prueba suficiente la verdad de sus aseveraciones.”

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia. Razonó que “la recurrida cerró con un portón el acceso a la servidumbre de tránsito que le permite, a la recurrente, desplazarse hacia su predio, por donde siempre ha ingresado, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia su respectivo inmueble, conforme corroboran los documentos presentados en autos.”

Agrega que, “la conducta desplegada por la recurrida (…) alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.”

Finalmente, el máximo Tribunal le ordenó a la recurrida permitir el tránsito de las recurrentes a través del camino que cerró para lo cual les deberá entregar las llaves del portón de acceso.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°90.902-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.196-2021.

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