Noticias

Imagen: Clinicalascondes.cl
Reglamento de Copropiedad.

Acción de protección interpuesta por la abuela de dos menores diagnosticados con trastornos del espectro autista en contra de comunidad que le cursó multas por los ruidos molestos que causan, es rechazado.

Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

14 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Comunidad del Edificio Reina Holanda por las multas que le impuso a la recurrente por hechos constitutivos de infracciones a los Reglamentos de Copropiedad y Convivencia del Condominio.

En su libelo, la recurrente señala que, a raíz de la pandemia recibió en su departamento a su hijo y a sus dos nietos, de dos y siete años, que están diagnosticados con Trastorno Espectro Autista. A raíz de esto ha recibido constantes hostigamientos, a través de correos electrónicos, mensajes de whatsapp, circulares, los que se basan en la molestia que produce el constante ruido que hacen los niños. Agrega que, en tres oportunidades se le cursaron multas, sin poder ejercer su derecho a descargo.

Sostiene que, el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto las multas, circulares y toda forma de hostigamiento, respecto de la situación de sus nietos.

En su informe, la representante legal de la comunidad señala que, el contexto de pandemia evidenció las necesidades de personas neuro diversas, como los nietos de la recurrente, por lo que el Estado creó un permiso especial en cuarentena, de dos horas diarias, para que los menores pudiesen liberar energía en espacios abiertos.

Alega que, el presente recurso pretende que los vecinos vean disminuido y afectado su derecho a descansar los fines de semana, y se estaría obligando a la Administración a no aplicar el Reglamento de Copropiedad.

La Corte de Santiago rechazó la acción, para lo cual razona que “el conflicto planteado por la recurrente contiene elementos que pueden ser resueltos en un proceso de lato conocimiento, utilizando las vías de impugnación previstas en la ley, siendo el Juzgado de Policía Local el competente para eventuales reclamaciones.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.546-2021 y Corte de Santiago Rol N°31.065-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *