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Protección a los trabajadores en pandemia.

Tribunal Supremo de España resuelve que solo procede la suspensión del contrato de trabajo por situaciones señaladas taxativamente en la normativa.

Las circunstancias acreditadas por los recurrentes no califican en ninguna de las hipótesis previstas en la ley.

14 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de Arcelormittal deducido en contra del rechazo administrativo de suspender temporalmente los contratos de trabajo de toda la plantilla a causa del COVID-19 en abril de 2020.

El Tribunal consideró que la resolución de la Dirección General del Trabajo, confirmada por la Secretaría de Estado de Empleo se ajusta a derecho, pues argumentó que el rechazo de la solicitud de suspensión de los contratos de los trabajadores de la empresa no se encontraba adecuadamente justificada, ya que la empresa entregó información deficiente que no logró acreditar un menoscabo causado directamente por la pandemia.

Asimismo, el fallo destaca que la situación invocada por la recurrente no concuerda con ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pues dicha norma exige invocar causas económicas, técnicas y de producción.

En ese sentido, el Tribunal concluye que los antecedentes aportados por la empresa no se ajustan a los parámetros objetivos de la buena fe, toda vez que no entregó un informe de repartición de utilidades y beneficios, la contabilidad aportada estaba incompleta y no aportó informes técnicos que justificasen la adopción de la medida, ello da cuenta que la empresa cumplió deficientemente con el deber de justificar y documentar adecuadamente la solicitud.

En definitiva, el Tribunal concluyó que el grupo empresarial no logró acreditar los hechos indispensables para que pueda apreciarse la procedencia de la fuerza mayor en los términos del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020.

 

Vea texto de la sentencia.

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