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Fuente: Clínica Internacional.
Cobertura de salud.

Tribunal argentino ordenó a aseguradora de salud otorgar cobertura a adolescente con trastorno alimenticio.

Lo que se intenta evitar con el tratamiento es que las condiciones de vida de la paciente empeoren, producto de la enfermedad que padece.

15 de enero de 2022

Una Cámara de Apelaciones de Neuquén (Argentina), ordenó al Instituto de Seguridad Social otorgar cobertura integral a una adolescente por un tratamiento de trastornos alimenticios, aunque no cuente con prestadores locales con los que tenga convenio y devolver los gastos médicos en que ha incurrido la familia por la falta de cobertura.

El Tribunal señaló que, desde el punto de vista de los derechos comprometidos y marco normativo aplicable, es necesario destacar que en la pretensión se encuentra comprometido el derecho a la salud y la protección al interés superior de la adolescente, el cual se encuentra expresamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos instrumentos internacionales ratificados y vigentes en el ordenamiento nacional argentino.

Al respecto, el Tribunal explica que cuando el derecho a la salud tiene como destinatario a un niño, niña o adolescente constituye un deber de los tribunales dar consideración primordial al interés superior del niño en todas las medidas concernientes a él, siendo una de sus claras expresiones el derecho que aquel tiene a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

En cuanto al trastorno alimenticio, el Tribunal advierte que se trata de una prestación médica básica, obligatoria, esencial y garantizada que deberá ofrecerse de manera integral e interdisciplinaria, pues los trastornos alimenticios están incorporados en el Programa Médico Obligatorio, por esta razón la cobertura que deberán brindar todas las instituciones de salud y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la ley 24.754, deben incluir los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral del trastorno.

Añade el fallo que, si bien es cierto que el Centro Médico de la localidad no posee convenio con la Aseguradora, este tiene el deber de suministrarle al paciente toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología de la recurrente, circunstancia que no se ha acreditado en el proceso. Tampoco se ha acreditado que la recurrida haya puesto a disposición de los padres algún centro especializado acorde a la patología de la menor.

En definitiva, el Tribunal ordenó a la Aseguradora otorgar cobertura integral en el tratamiento de la adolescente por ser una prestación obligatoria en el programa nacional de salud y considerarse una patología compleja que requiere de un tratamiento multidisciplinario.

 

Vea texto de la sentencia.

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