Diario Constitucional

Declaración de relación laboral.

Tribunal español declara relación laboral entre empresa de delivery Glovo y 142 repartidores.

Los repartidores no disponen de organización empresarial autónoma, sino que están sujetos a directrices organizativas fijadas por la empresa.

Por Redacción·14 de enero de 2022·2 min de lectura
Fuente: Expansión.
Referencial

El Tribunal Social de León (España), acogió la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de la relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y sus 142 repartidores de la provincia de León.

El Tribunal tuvo presente que el Real Decreto 9/2021 modificó el Estatuto de Trabajadores agregando una presunción de relación laboral en el ámbito de reparto mediante plataformas digitales, siempre que dichas plataformas ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

En ese sentido, el Tribunal recordó que el Tribunal Supremo señala en su jurisprudencia que la empresa Glovo adopta todas las decisiones comerciales, entre ellas, el precio de los servicios prestados, la forma de pago por los servicios y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben la comisión directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona la comisión a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores, pues se desprende de ello una relación de subordinación y dependencia.

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