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Imagen: www.ist.cl
Clínica Iquique.
Deberá pagar una indemnización de $200.000.000 a la familia.

Clínica Iquique otorgó una deficiente atención a recién nacida, provocándole un retraso en el desarrollo psicomotor y secuelas neurológicas.

Solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa que resultan inamovibles de revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.

17 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que aumentó a $200.000.000 la suma por concepto de indemnización de perjuicios que debe pagar la Clínica Iquique SpA, por la responsabilidad que se le atribuyó en la deficiente atención posparto que provocó un retraso en el desarrollo psicomotor y secuelas neurológicas a una recién nacida.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por los padres y hermana de una menor, al determinarse que el retraso en el desarrollo psicomotor y secuelas neurológicas que padece son secuelas de la negligencia de los demandados en su atención luego del parto, “estableciéndose como hechos de la causa que la menor padeció un distress respiratorio agudo diagnosticado con 7 horas de retraso, presentando un cuadro asfíctico severo con cianosis y saturación de oxígeno de 50%, y que el retraso del diagnóstico tanto del cuadro de bronconeumonía connatal como de su complicación produjo un neumotórax a tensión con desviación mediastinal causante de una hipoxemia severa y encefalopatía hipóxico isquémica que dañó el tejido cerebral y causó parálisis cerebral secundaria, diagnosticándose a los cinco meses una encéfalomalacia periventricular post isquémica por los facultativos del Instituto Teletón”.

La Corte de Iquique confirmó la sentencia en alzada, pero aumentó la suma de la indemnización de perjuicios establecida para cada uno de los padres de la niña a $50.000.000.- y a $100.000.000.- para la hermana de la menor.

En contra de dicha decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que los sentenciadores para asentar que el cuadro de distress respiratorio severo que la  padeció al siguiente día de su nacimiento fue la causa de la hipoxemia severa y encefalopatía hipóxico isquémica que se le diagnosticó pasado los cinco meses de vida, consideraron un informe que no reviste ni el carácter de instrumento, ni informe de peritos, como tampoco de ningún otro medio de prueba de los señalados en la norma en comento, de modo que no podía ser considerado para la resolución de la litis, ni menos ser base para una presunción judicial.

Además, estimó vulnerados los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil. Afirmó que las presunciones deben fundamentarse en hechos que se tengan por acreditados a lo largo del proceso y, en la especie, no se cumplió con dichos requisitos, en razón que no se puede concluir que existió una infracción en las atenciones brindadas a la recién nacida, quien no presentó complicaciones previas ni síntomas que diesen cuenta de la presencia de un problema respiratorio.

A su vez, acusó la transgresión del artículo 2329 del Código Civil, toda vez que no se habría acreditado debidamente la falta de diligencia, siendo acreditado el accionar adecuado conforme a la normativa por parte de la Clínica y su personal.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores (…).  En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

Añade que, “(…) revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que cabe recordar que este precepto se limita a enumerar los medios de prueba de que pueden valerse las partes y, por ende, no tiene el carácter de norma reguladora de la prueba. Y tampoco se vislumbra infracción del artículo 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no puede olvidarse que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, ya que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes, escapando al control del tribunal de casación”.

Concluye que, “(…) no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.234-2021, Corte de Iquique Rol N°80-2021 y Tercer Juzgado de Letras de Iquique RIT C-656-2018.

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