Funcionaba en cuarentena sin desempeñar una actividad esencial.
Acción de amparo económico interpuesta por clínica clausurada por la SEREMI de Salud, se desestima.
La actora alegó que la excesiva demora en la resolución de la solicitud de alzamiento de la clausura vulnera el derecho a desarrollar su actividad económica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo económico interpuesto contra la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana por una clínica, que alegó ser privada de su legítimo derecho a ejercer la actividad económica por la clausura de su establecimiento.
La actora denunció la aplicación de medidas de clausura respecto del establecimiento que explota, emanadas de un procedimiento administrativo inconcluso, instruido luego de una fiscalización en que se informó que se estaba vulnerando la normativa sanitaria por haber estado operando en cuarentena, realizando actividades no esenciales.
Expresó que solicitó el alzamiento de la medida, pero hubo un cambio de la directora de la recurrida que detuvo toda la tramitación, alegando la infracción del artículo 24 de la Ley N°19.880 en cuanto al plazo para concluir el procedimiento administrativo, dado que han transcurrido cinco meses sin que se haya resuelto su solicitud, período en que se ha visto impedida de ejercer las actividades económicas propias de su giro.
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