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Publicada la sentencia en el Diario Oficial normas se entenderán derogadas.

Delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la etnia Rapa Nui en su territorio, no podrá castigarse ya con una pena más baja, ni favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario.

El Tribunal Constitucional, actuando de oficio, declaró inconstitucionales las normas que así lo establecían. Antes se habían declarado inaplicables por vulnerar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

17 de enero de 2022

El Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, informó que adoptó acuerdo y resolvió declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 13 (solo en su remisión al título VII del Código Penal) y la totalidad del artículo 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, denominada “Ley Pascua”.

Cabe señalar que la Magistratura Constitucional abrió de oficio el proceso para emitir pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad de los preceptos legales referidos, que antes habían sido declarados inaplicables en el Rol Nº 8792-20, de 29 de enero de 2021.

Los preceptos que se declaran inconstitucionales y, por ende, se expulsan del ordenamiento jurídico al entenderse derogados desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial, son los siguientes:

“Artículo 13°.- En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables.”

“Artículo 14°.- En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

En la aludida sentencia inaplicabilidad se estimó que la aplicación concreta de las normas precedentemente transcritas generaba resultados contrarios a la Constitución por la afectación de la dignidad humana (art. 1°, inciso primero), la igualdad ante la ley (art. 19, N°2) y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19, N°3).

En aquella oportunidad, el Tribunal consideró que, al acogerse la inaplicabilidad de dichas normas, se igualaba el régimen penal y se protegía de mejor manera a las víctimas agredidas sexualmente en Isla de Pascua por personas de la etnia Rapa Nui.

Lo resuelto en el actual proceso de inconstitucionalidad significa que para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la Isla y en su territorio, el juez ya no podrá imponer una pena más baja, ni favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario, como si lo ordenaban las normas declaradas inconstitucionales.

Durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad el Tribunal escuchó las exposiciones de organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, al Ministerio Público, a la Organización Comunitaria Funcional Rapa Nui Maroa y Corporación Colectiva – Justicia en Derechos Humanos, al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), a la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM), y al Consejo de Ancianos-Mau Hatu y Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA).

El comunicado señala que la sentencia será evacuada dentro del plazo legal y que en ella se contendrán los fundamentos de los Ministros que concurrieron a su acuerdo.

Para la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal se requiere un quórum especialmente elevado (8 de 10 votos de los ministros y ministras del Tribunal).

El comunicado informa además, que respecto del artículo 14, la decisión fue unánime, pero que en lo concerniente al artículo 13, sólo alcanzó la votación requerida la referencia al número “VII”, del título VII del Código Penal, (es decir, la declaración de inconstitucionalidad no alcanza a los delitos contra la propiedad). Votaron por la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 13, el Presidente, Juan José Romero, la Ministra María Luisa Brahm, y los Ministros Iván Aróstica, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. Mientras la Ministra María Pía Silva y los Ministros Gonzalo García, Nelson Pozo y Rodrigo Pica, lo hicieron solo en aquella parte del precepto que se refiere a los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias, pero no lo concerniente a los delitos contra la propiedad en que si podrán beneficiarse de la norma de rebaja de un grado de la pena los naturales de la etnia Rapa Nui.

 

Vea texto del comunicado y de expediente Rol N°12.145-21.

 

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