Código de Justicia Militar.
Norma que otorga competencia a la justicia militar para conocer de las causas por delitos comunes, es nuevamente impugnada en el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente estima que el presupuesto fáctico que permite aplicar el procedimiento militar no reviste la envergadura suficiente para someterlo a un proceso carente de garantías.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, numeral 3, del Código de Justicia Militar.
La disposición legal citada establece:
“Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: (…) 3ª De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”. (Art. 5 Nº 3).
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